Supresión de barreras arquitectónicas en inmuebles de Figueres
Propietarios de inmuebles en Figueres que instalen ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad
AYUNTAMIENTO DE FIGUERES · nº 905396
Título oficial: CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN INMUEBLES DE FIGUERES (2026)
Subvenciones del Ayuntamiento de Figueres para financiar actuaciones voluntarias de supresión de barreras arquitectónicas en inmuebles: instalación o renovación de ascensores, rampas, remontadores de escaleras y otros dispositivos de accesibilidad.
Presupuesto
280.000 €
Plazo de solicitud
18/05/2026 — —
Beneficiarios
Gran empresa, Persona física, Otro, Autónomo, PYME
Ámbito
Local · Girona
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Reformas y eficiencia energética
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de actuaciones voluntarias de supresión de barreras arquitectónicas en inmuebles: instalación de ascensores nuevos, renovación de ascensores obsoletos, y ejecución de rampas, supresión de escalones u otros dispositivos de accesibilidad.
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas propietarias de inmuebles en Figueres que emprendan voluntariamente actuaciones de supresión de barreras arquitectónicas.
Periodo de ejecución
Actuaciones en curso de ejecución entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2027. Para el Grupo 2 (renovación de ascensores), si hay remanente presupuestario, también actuaciones realizadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024.
Plazo de solicitud
45 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP.
Compatibilidad con otras ayudas
Compatible con otras ayudas públicas, siempre que el importe total no supere el coste de la actividad subvencionada. El solicitante debe informar de cualquier otra ayuda solicitada o concedida por los mismos conceptos.
Requisitos clave
- Ser propietario del inmueble objeto de la actuación
- Actuación voluntaria, no impuesta por normativa
- Estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda
- No incurrir en ninguna de las circunstancias del art. 13 de la Ley 38/2003 de Subvenciones
- Obtener la preceptiva licencia municipal de obras
- Declarar expresamente si se desgravan o no el IVA a efectos del presupuesto subvencionable
Gastos subvencionables
- Presupuesto de ejecución del contratista (coste de ejecución material, gastos generales y beneficio industrial)
- Honorarios facultativos (proyecto o memoria valorada, dirección, coordinación de seguridad y salud)
- IVA, solo si el solicitante no se lo desgrава
Exclusiones
- Inmuebles con expediente de infracción urbanística en trámite o resuelto en los cuatro años anteriores a la convocatoria
- Inmuebles objeto de expediente de declaración de ruina
- Inmuebles sujetos a expropiación
- Impuestos y tasas municipales no forman parte del coste subvencionable
Obligaciones posteriores
- Informar de cualquier otra ayuda solicitada o concedida por los mismos conceptos
- Acreditar en la cuenta justificativa las ayudas e importes otorgados, su régimen temporal y condiciones
- Cumplir las actuaciones adicionales que fijen los servicios técnicos municipales, si procede
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
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