Subvenciones por contratar indefinidamente en Andalucía (Línea 2)
Autónomos (2.ª contratación o más) y pymes en Andalucía
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO · nº 894134
Título oficial: Resolución de 20 de marzo de 2026, DGIECE, Línea 2 Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de Pymes. Mínimis Pesca y A
Subvenciones para incentivar la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por autónomos, y cualquier contratación indefinida ordinaria por pymes, en Andalucía.
Presupuesto
5.340.418 €
Plazo de solicitud
94 de 94 días28/03/2026 — 30/06/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Andalucía
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Empleo y conciliación
Detalle de la convocatoria
Objeto
Incentivar la contratación indefinida ordinaria (jornada completa o parcial ≥50%) de personas desempleadas menores de 30 años, mayores de 45 años o desempleadas de larga duración, por parte de autónomos (segunda o sucesivas contrataciones) y pymes (cualquier contratación indefinida ordinaria).
Quién puede solicitarla
Personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales (segunda o sucesivas contrataciones indefinidas) y pymes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Periodo de ejecución
Contrataciones iniciadas entre el 1 de enero de 2026 y el último día del plazo de presentación de solicitudes
Plazo de solicitud
La contratación subvencionable debe iniciarse entre el 1 de enero de 2026 y el día final del plazo de presentación de solicitudes
Cómo se presenta
Sede electrónica / telemática (BOJA y BDNS)
Compatibilidad con otras ayudas
Régimen de concurrencia no competitiva
Requisitos clave
- La persona contratada debe estar desempleada el día anterior al inicio de la relación laboral
- La persona contratada debe pertenecer a uno de estos colectivos: menores de 30 años, mayores de 45 años o desempleados de larga duración
- La contratación debe ser indefinida ordinaria a jornada completa o parcial igual o superior al 50% de la jornada completa
- La contratación subvencionable debe iniciarse entre el 1 de enero de 2026 y el último día del plazo de presentación de solicitudes
- La fecha de alta en la Seguridad Social debe estar comprendida entre el 1 de enero de 2026 y los diez días posteriores a la presentación de la solicitud
- El contrato subvencionado debe mantenerse un mínimo de 24 meses desde el inicio de la relación laboral
Gastos subvencionables
- Contratación indefinida ordinaria a jornada completa
- Contratación indefinida ordinaria a jornada parcial igual o superior al 50% de la jornada completa
Obligaciones posteriores
- Mantener la contratación indefinida subvencionada durante un mínimo de 24 meses desde el inicio de la relación laboral
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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