Subvenciones para salas de conciertos privadas en Andalucía
Personas físicas y jurídicas privadas con sala de conciertos en Andalucía
AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES · nº 907640
Título oficial: Resolución de 22 de mayo de 2026. Línea 4c
Subvenciones para salas de conciertos de gestión privada ubicadas en Andalucía que desarrollen una programación estable de conciertos y espectáculos de música en vivo.
Presupuesto
340.000 €
Plazo de solicitud
18 de 18 días01/06/2026 — 19/06/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Andalucía
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Educación, cultura y deportes
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación del desarrollo de una programación estable de conciertos y espectáculos de música en vivo en salas de conciertos de gestión privada ubicadas en Andalucía, dirigidos a público adulto, familiar, infantil y juvenil.
Quién puede solicitarla
Personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas, y entidades de carácter asociativo legalmente constituidas, con establecimiento o sucursal en Andalucía. Quedan excluidas las entidades de derecho público.
Periodo de ejecución
La programación debe tener inicio en el año de la convocatoria (2026) y finalizar antes del 31 de enero del año siguiente.
Plazo de solicitud
El procedimiento de concesión tendrá una duración de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cómo se presenta
Sede electrónica de la Junta de Andalucía (Catálogo de Procedimientos y Servicios) y página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Requisitos clave
- Disponer de establecimiento o sucursal en Andalucía en el momento en que las ayudas se hagan efectivas.
- Ser poseedora de cualquier título válido en derecho sobre un espacio de exhibición musical privado habilitado legalmente.
- Contar con licencia o permiso municipal para organizar espectáculos musicales en directo con público.
- Disponer de equipamiento, dotación y personal técnico suficiente para el desarrollo de la programación.
- Programación mínima de 50 conciertos previo pago de entrada, todos de carácter profesional.
- Al menos 25 conciertos deben corresponder a empresas con domicilio social en un mínimo de tres provincias distintas de Andalucía.
Exclusiones
- Entidades de derecho público.
- Proyectos cuya programación se base exclusiva o principalmente en espectáculos de flamenco.
- Gastos del Epígrafe 1 que excedan el 40% del total del presupuesto.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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