Subvenciones para reparar infraestructuras locales dañadas por fenómenos meteorológicos
Ayuntamientos y diputaciones de Andalucía y Extremadura afectados por los siniestros
DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL · nº 896524
Título oficial: Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Política Territorial que regula el régimen de ayudas a entidades locales previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero
Subvenciones a ayuntamientos y diputaciones para financiar obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios dañados por fenómenos meteorológicos adversos, así como nuevas inf...
Presupuesto
2.000.000.000 €
Plazo de solicitud
40 de 40 días03/04/2026 — 13/05/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Estatal
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Economía rural y medioambiente, Inversiones productivas, Reformas y eficiencia energética
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial dañados por los siniestros, incluyendo actuaciones de adaptación al cambio climático y construcción de nuevas infraestructuras de prevención frente a avenidas torrenciales e inundaciones.
Quién puede solicitarla
Ayuntamientos y diputaciones provinciales cuyo ámbito territorial esté recogido en el anexo V de la Resolución de 20 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Política Territorial (municipios y zonas afectados en Andalucía y Extremadura).
Plazo de solicitud
Desde las 9:00 h del día siguiente a la publicación del extracto en el BOE hasta las 15:00 h del 28 de abril de 2026.
Cómo se presenta
Registro Electrónico General (vía telemática), dirigido al Registro General de la Subdelegación del Gobierno en la provincia correspondiente.
Requisitos clave
- Ser ayuntamiento o diputación provincial cuyo ámbito territorial figure en el anexo V de la Resolución de 20 de marzo de 2026.
- Las actuaciones deben referirse a zonas delimitadas conforme al artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
- Presentación electrónica de la solicitud a través del Registro Electrónico General.
- Solicitud dirigida al Registro General de la Subdelegación del Gobierno en la provincia correspondiente.
Gastos subvencionables
- Obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios dañados por los siniestros.
- Obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de la red viaria de titularidad provincial dañada.
- Obras de ampliación y mejora de capacidades y funcionalidades de infraestructuras, equipamientos o instalaciones dañados, incluyendo adaptación al cambio climático.
- Construcción de nuevas infraestructuras municipales para prevenir daños por avenidas torrenciales e inundaciones.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
Te avisamos de la próxima edición y de ayudas similares que sí puedas solicitar.
Aviso diario por email. Sin spam, puedes darte de baja cuando quieras.