Avido
No solicitable Cerrada Estatal

Subvenciones para reparar infraestructuras locales dañadas por fenómenos meteorológicos

Ayuntamientos y diputaciones de Andalucía y Extremadura afectados por los siniestros

DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL · nº 896524

Título oficial: Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Política Territorial que regula el régimen de ayudas a entidades locales previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero

Subvenciones a ayuntamientos y diputaciones para financiar obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios dañados por fenómenos meteorológicos adversos, así como nuevas inf...

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Presupuesto

2.000.000.000 €

Plazo de solicitud

40 de 40 días

03/04/2026 — 13/05/2026

Beneficiarios

Otro

Ámbito

Estatal

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Economía rural y medioambiente, Inversiones productivas, Reformas y eficiencia energética

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiar obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial dañados por los siniestros, incluyendo actuaciones de adaptación al cambio climático y construcción de nuevas infraestructuras de prevención frente a avenidas torrenciales e inundaciones.

Quién puede solicitarla

Ayuntamientos y diputaciones provinciales cuyo ámbito territorial esté recogido en el anexo V de la Resolución de 20 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Política Territorial (municipios y zonas afectados en Andalucía y Extremadura).

Plazo de solicitud

Desde las 9:00 h del día siguiente a la publicación del extracto en el BOE hasta las 15:00 h del 28 de abril de 2026.

Cómo se presenta

Registro Electrónico General (vía telemática), dirigido al Registro General de la Subdelegación del Gobierno en la provincia correspondiente.

Requisitos clave

  • Ser ayuntamiento o diputación provincial cuyo ámbito territorial figure en el anexo V de la Resolución de 20 de marzo de 2026.
  • Las actuaciones deben referirse a zonas delimitadas conforme al artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
  • Presentación electrónica de la solicitud a través del Registro Electrónico General.
  • Solicitud dirigida al Registro General de la Subdelegación del Gobierno en la provincia correspondiente.

Gastos subvencionables

  • Obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios dañados por los siniestros.
  • Obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de la red viaria de titularidad provincial dañada.
  • Obras de ampliación y mejora de capacidades y funcionalidades de infraestructuras, equipamientos o instalaciones dañados, incluyendo adaptación al cambio climático.
  • Construcción de nuevas infraestructuras municipales para prevenir daños por avenidas torrenciales e inundaciones.

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

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