Subvenciones para promover la Cultura de Defensa 2026
Personas físicas y entidades sin ánimo de lucro con domicilio en España
SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICA DE DEFENSA · nº 901879
Título oficial: Orden de 27 de abril de 2026, por la que se convocan subvenciones para promover la Cultura de Defensa, correspondientes al año 2026.
Subvenciones en concurrencia competitiva para financiar proyectos y actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa que se realicen entre el 1 de enero y el 2 de noviembre de 2026.
Presupuesto
300.000 €
Plazo de solicitud
21 de 21 días30/04/2026 — 21/05/2026
Beneficiarios
Persona física, Otro
Ámbito
Estatal
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Educación, cultura y deportes
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar actividades y proyectos de fomento y difusión de la cultura de defensa realizados entre el 1 de enero y el 2 de noviembre de 2026.
Quién puede solicitarla
Personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro con domicilio social en España, legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente; y personas físicas con domicilio en España. Se excluyen unidades, centros y organismos dependientes del Ministerio de Defensa y el personal del órgano concedente o de los organismos representados en la Comisión de Valoración.
Periodo de ejecución
Del 1 de enero al 2 de noviembre de 2026
Plazo de solicitud
15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE
Cómo se presenta
Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (sede.defensa.gob.es/acceda), apartado "Trámites generales". Excepcionalmente, las personas físicas pueden presentar en papel en registros oficiales del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Requisitos clave
- Tener domicilio social o domicilio en España
- Estar legalmente constituido e inscrito en el registro público correspondiente (personas jurídicas)
- No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- Tener condiciones idóneas para garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad de la convocatoria
Exclusiones
- Unidades, centros y organismos con dependencia orgánica del Ministerio de Defensa
- Personal que dependa orgánica o funcionalmente del órgano concedente
- Personal de organismos representados en la Comisión de Valoración
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
Te avisamos de la próxima edición y de ayudas similares que sí puedas solicitar.
Aviso diario por email. Sin spam, puedes darte de baja cuando quieras.