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No solicitable Cerrada Local · Pontevedra

Subvenciones para programas de promoción de las mujeres en Vigo

Entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación en Vigo

AYUNTAMIENTO DE VIGO · nº 912089

Título oficial: CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DEL SERVICIO DE IGUALDAD A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LAS MUJERES DEL AÑO 2026

El Ayuntamiento de Vigo financia programas de asociacionismo femenino, promoción de la mujer y prevención de la violencia de género desarrollados por entidades sin ánimo de lucro.

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Presupuesto

91.500 €

Plazo de solicitud

14 de 14 días

16/06/2026 — 30/06/2026

Beneficiarios

Otro

Ámbito

Local · Pontevedra

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Apoyo a personas y entidades

Cuantía por beneficiario

Hasta 3.000 € (hasta 100% del gasto)

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiar gastos de programas de fomento del asociacionismo femenino, promoción de la mujer en todos los ámbitos y prevención y lucha contra la violencia de género.

Quién puede solicitarla

Entidades sin ánimo de lucro con sede social o delegación en el término municipal de Vigo, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones en la fecha de presentación de la solicitud.

Periodo de ejecución

Del 1 de noviembre de 2025 al 30 de octubre de 2026 (ambos incluidos)

Plazo de solicitud

10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOPPO

Cómo se presenta

Exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro General del Ayuntamiento de Vigo

Requisitos clave

  • Tener sede social o delegación en el término municipal de Vigo
  • Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones en la fecha de presentación de la solicitud
  • Cumplir los demás requisitos establecidos en la convocatoria y en las bases reguladoras

Gastos subvencionables

  • Gastos directos necesarios para la organización y desarrollo del programa subvencionado
  • Gastos indirectos imputados al programa hasta un máximo del 10% de los gastos directos

Exclusiones

  • Los gastos indirectos no pueden superar el 10% de los gastos directos
  • El coste de adquisición de gastos subvencionables no puede ser superior al valor de mercado
  • Solo se admiten gastos realizados dentro del período subvencionable

Obligaciones posteriores

  • Justificar los gastos realizados dentro del período subvencionable

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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