Subvenciones para programas de promoción de las mujeres en Vigo
Entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación en Vigo
AYUNTAMIENTO DE VIGO · nº 912089
Título oficial: CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DEL SERVICIO DE IGUALDAD A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LAS MUJERES DEL AÑO 2026
El Ayuntamiento de Vigo financia programas de asociacionismo femenino, promoción de la mujer y prevención de la violencia de género desarrollados por entidades sin ánimo de lucro.
Presupuesto
91.500 €
Plazo de solicitud
14 de 14 días16/06/2026 — 30/06/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Local · Pontevedra
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades
Cuantía por beneficiario
Hasta 3.000 € (hasta 100% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar gastos de programas de fomento del asociacionismo femenino, promoción de la mujer en todos los ámbitos y prevención y lucha contra la violencia de género.
Quién puede solicitarla
Entidades sin ánimo de lucro con sede social o delegación en el término municipal de Vigo, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones en la fecha de presentación de la solicitud.
Periodo de ejecución
Del 1 de noviembre de 2025 al 30 de octubre de 2026 (ambos incluidos)
Plazo de solicitud
10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOPPO
Cómo se presenta
Exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro General del Ayuntamiento de Vigo
Requisitos clave
- Tener sede social o delegación en el término municipal de Vigo
- Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones en la fecha de presentación de la solicitud
- Cumplir los demás requisitos establecidos en la convocatoria y en las bases reguladoras
Gastos subvencionables
- Gastos directos necesarios para la organización y desarrollo del programa subvencionado
- Gastos indirectos imputados al programa hasta un máximo del 10% de los gastos directos
Exclusiones
- Los gastos indirectos no pueden superar el 10% de los gastos directos
- El coste de adquisición de gastos subvencionables no puede ser superior al valor de mercado
- Solo se admiten gastos realizados dentro del período subvencionable
Obligaciones posteriores
- Justificar los gastos realizados dentro del período subvencionable
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
Te avisamos de la próxima edición y de ayudas similares que sí puedas solicitar.
Aviso diario por email. Sin spam, puedes darte de baja cuando quieras.