Subvenciones para programas de envejecimiento activo y lucha contra la soledad no deseada
Entidades del Tercer Sector de Acción Social con sede o delegación en la Comunitat Valenciana
SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES · nº 892425
Título oficial: RESOLUCIÓN de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones en materia de envejecimiento activo y lucha contra la soledad no deseada.
Subvenciones para financiar programas que fomenten la participación, el bienestar social y la reducción del aislamiento y la soledad en personas mayores, a cargo de entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana.
Presupuesto
750.000 €
Plazo de solicitud
21 de 21 días16/03/2026 — 06/04/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Autonómica
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar iniciativas de entidades del Tercer Sector que fomenten la participación de personas mayores, promuevan hábitos saludables, desarrollen habilidades sociales y digitales, y reduzcan el aislamiento y la soledad no deseada.
Quién puede solicitarla
Entidades del Tercer Sector de Acción Social sin ánimo de lucro, con sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas al menos dos años antes de la convocatoria e inscritas en el registro administrativo correspondiente.
Periodo de ejecución
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 (justificantes de pago admitidos hasta el 31 de enero de 2027)
Plazo de solicitud
15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Requisitos clave
- Tener sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana
- Carecer de ánimo de lucro
- Tener fines institucionales relacionados con los programas objeto de la subvención recogidos en estatutos
- Estar legalmente constituidas al menos dos años antes de la publicación de la convocatoria
- Estar debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente dentro del plazo de solicitud
- No incurrir en ninguna de las circunstancias prohibidas del artículo 13 de la Ley 38/2003
Gastos subvencionables
- Retribuciones salariales del personal contratado imputable al proyecto (salario bruto, Seguridad Social a cargo de la empresa y otros costes salariales)
- Gastos de personal profesional o asistencial contratado mediante contrato de prestación de servicios durante el programa
- Gastos corrientes (bienes fungibles, duración inferior al ejercicio económico, no inventariables o reiterativos)
- Gastos de mantenimiento estrictamente necesarios: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza y análogos
- Gastos de transporte y locomoción adscritos al proyecto (vehículo particular: 0,26 €/km justificado)
Exclusiones
- Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales y periciales
- Adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario y análogos)
- Premios, donaciones o ayudas de cualquier tipo
- Celebraciones gastronómicas, comidas, verbenas, cabalgatas, fiestas y competiciones deportivas (salvo que sean complementarias de una actividad principal subvencionada)
- Gastos de inversión
- Actividades que promuevan cualquier forma de discriminación contraria a los derechos fundamentales
Obligaciones posteriores
- Los gastos deben estar realizados y devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
- Los justificantes de pago de facturas se admiten hasta el 31 de enero de 2027
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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