Avido
No solicitable Cerrada Autonómica

Subvenciones para programas de envejecimiento activo y lucha contra la soledad no deseada

Entidades del Tercer Sector de Acción Social con sede o delegación en la Comunitat Valenciana

SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES · nº 892425

Título oficial: RESOLUCIÓN de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones en materia de envejecimiento activo y lucha contra la soledad no deseada.

Subvenciones para financiar programas que fomenten la participación, el bienestar social y la reducción del aislamiento y la soledad en personas mayores, a cargo de entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana.

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Presupuesto

750.000 €

Plazo de solicitud

21 de 21 días

16/03/2026 — 06/04/2026

Beneficiarios

Otro

Ámbito

Autonómica

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Apoyo a personas y entidades

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiar iniciativas de entidades del Tercer Sector que fomenten la participación de personas mayores, promuevan hábitos saludables, desarrollen habilidades sociales y digitales, y reduzcan el aislamiento y la soledad no deseada.

Quién puede solicitarla

Entidades del Tercer Sector de Acción Social sin ánimo de lucro, con sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas al menos dos años antes de la convocatoria e inscritas en el registro administrativo correspondiente.

Periodo de ejecución

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 (justificantes de pago admitidos hasta el 31 de enero de 2027)

Plazo de solicitud

15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Requisitos clave

  • Tener sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana
  • Carecer de ánimo de lucro
  • Tener fines institucionales relacionados con los programas objeto de la subvención recogidos en estatutos
  • Estar legalmente constituidas al menos dos años antes de la publicación de la convocatoria
  • Estar debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente dentro del plazo de solicitud
  • No incurrir en ninguna de las circunstancias prohibidas del artículo 13 de la Ley 38/2003

Gastos subvencionables

  • Retribuciones salariales del personal contratado imputable al proyecto (salario bruto, Seguridad Social a cargo de la empresa y otros costes salariales)
  • Gastos de personal profesional o asistencial contratado mediante contrato de prestación de servicios durante el programa
  • Gastos corrientes (bienes fungibles, duración inferior al ejercicio económico, no inventariables o reiterativos)
  • Gastos de mantenimiento estrictamente necesarios: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza y análogos
  • Gastos de transporte y locomoción adscritos al proyecto (vehículo particular: 0,26 €/km justificado)

Exclusiones

  • Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales y periciales
  • Adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario y análogos)
  • Premios, donaciones o ayudas de cualquier tipo
  • Celebraciones gastronómicas, comidas, verbenas, cabalgatas, fiestas y competiciones deportivas (salvo que sean complementarias de una actividad principal subvencionada)
  • Gastos de inversión
  • Actividades que promuevan cualquier forma de discriminación contraria a los derechos fundamentales

Obligaciones posteriores

  • Los gastos deben estar realizados y devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
  • Los justificantes de pago de facturas se admiten hasta el 31 de enero de 2027

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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