Subvenciones para programas de atención a personas mayores en el mundo rural
Entidades locales de la Comunitat Valenciana con menos de 2.000 habitantes
SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES · nº 899450
Título oficial: RESOLUCIÓN, de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones en materia programas de atención a personas mayores y el mundo rural.
Subvenciones de la Generalitat Valenciana para financiar programas de atención a personas mayores y el mundo rural, dirigidas a entidades locales de la Comunitat Valenciana con población inferior a 2.000 habitantes.
Presupuesto
500.000 €
Plazo de solicitud
21 de 21 días21/04/2026 — 12/05/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Autonómica · Comunitat Valenciana
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades, Economía rural y medioambiente
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar programas de atención a personas mayores y el mundo rural ejecutados por entidades locales de la Comunitat Valenciana con menos de 2.000 habitantes.
Quién puede solicitarla
Entidades locales de la Comunitat Valenciana cuya población, a 1 de enero del año de la convocatoria, sea inferior a 2.000 habitantes, al corriente de obligaciones de transparencia y rendición de cuentas.
Periodo de ejecución
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 (justificantes de pago admitidos hasta el 31 de enero de 2027)
Plazo de solicitud
15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Requisitos clave
- Población inferior a 2.000 habitantes a 1 de enero del año de la convocatoria
- Cumplir las obligaciones de la Ley 1/2022 de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana
- Hallarse al corriente en la rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes
- No incurrir en ninguna de las circunstancias prohibidas del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
- Los requisitos deben cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Gastos subvencionables
- Retribuciones salariales del personal contratado imputable al proyecto (salario bruto, Seguridad Social a cargo de la empresa y otros costes salariales)
- Gastos de personal profesional o asistencial contratado mediante contrato de prestación de servicios durante el programa
- Gastos corrientes (bienes fungibles, duración inferior al ejercicio económico o gastos reiterativos)
- Gastos de mantenimiento estrictamente necesarios: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza y análogos
- Gastos de transporte y locomoción del personal adscrito al proyecto (vehículo particular: 0,26 €/km justificado)
Documentación requerida
- Certificación de la Sindicatura de Comptes acreditativa del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales
Exclusiones
- Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales y periciales
- Adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario y análogos)
- Premios, donaciones o ayudas de cualquier tipo
- Celebraciones gastronómicas, comidas, verbenas, cabalgatas, fiestas y competiciones deportivas (salvo que sean complementarias de una actividad principal subvencionada)
- Gastos de inversión
- Actividades que promuevan cualquier forma de discriminación contraria a los derechos fundamentales
Obligaciones posteriores
- Cumplir con las obligaciones de transparencia y buen gobierno establecidas en la Ley 1/2022 de la Generalitat
- Justificar los gastos realizados y devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
- Los justificantes de pago de facturas podrán presentarse hasta el 31 de enero de 2027
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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