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No solicitable Cerrada Autonómica · Asturias

Subvenciones para programas de acompañamiento para el empleo 2026/2027

Entidades jurídicas sin ánimo de lucro en el Principado de Asturias

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · nº 912059

Título oficial: SUBVENCIONES PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS DE ACOMPAÑAMIENTO PARA EL EMPLEO 2025/26

Subvenciones destinadas a entidades jurídicas sin ánimo de lucro que desarrollen programas de acompañamiento para el empleo dirigidos a personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

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Presupuesto

3.621.282 €

Plazo de solicitud

13 de 13 días

19/06/2026 — 02/07/2026

Beneficiarios

Otro

Ámbito

Autonómica · Asturias

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Apoyo a personas y entidades, Empleo y conciliación

Detalle de la convocatoria

Objeto

Conceder subvenciones a entidades jurídicas sin ánimo de lucro que desarrollen programas de acompañamiento para el empleo, con el fin de lograr la inserción laboral de personas desempleadas inscritas en las oficinas del SEPEPA.

Quién puede solicitarla

Entidades jurídicas sin ánimo de lucro que desarrollen programas de acompañamiento para el empleo y cumplan los requisitos de la base 4.1 en la fecha de publicación de la convocatoria.

Periodo de ejecución

2026-2027

Plazo de solicitud

Diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cómo se presenta

Sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es), código de ficha AYUD0108T01.

Requisitos clave

  • Ser entidad jurídica sin ánimo de lucro.
  • Desarrollar programas de acompañamiento para el empleo.
  • Reunir los requisitos establecidos en la base 4.1 en la fecha de publicación de la convocatoria.

Documentación requerida

  • Formulario normalizado de solicitud (disponible en sede electrónica del Principado de Asturias, código AYUD0108T01).

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

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