Subvenciones para producciones editoriales en las comarcas gerundenses
Empresas editoriales y entidades sin ánimo de lucro de las comarcas gerundenses
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GIRONA · nº 894942
Título oficial: CONVOCATÒRIA DE SUBVENCIONS PER AL FOMENT DE PRODUCCIONS EDITORIAL, ANY 2026
Subvenciones en concurrencia competitiva para la edición de libros de interés cultural publicados por empresas editoriales y organizaciones no lucrativas de las comarcas gerundenses.
Presupuesto
135.000 €
Plazo de solicitud
31 de 31 días27/03/2026 — 27/04/2026
Beneficiarios
Gran empresa, Otro, Autónomo, PYME
Ámbito
Local · Girona
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Educación, cultura y deportes
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar producciones editoriales de interés cultural que contribuyan a enriquecer el patrimonio bibliográfico de las comarcas gerundenses.
Quién puede solicitarla
Empresas editoriales y entidades sin ánimo de lucro de las comarcas gerundenses.
Periodo de ejecución
Publicaciones editadas entre el 15 de noviembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026.
Plazo de solicitud
20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Girona.
Cómo se presenta
Plataforma de subvenciones de la Diputació de Girona (sede electrónica: https://seu.ddgi.cat/)
Requisitos clave
- Ser empresa editorial o entidad sin ánimo de lucro de las comarcas gerundenses
- Las publicaciones deben haber sido editadas entre el 15 de noviembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026
- Las solicitudes deben estar firmadas electrónicamente con un sistema de firma aceptado por la Diputació de Girona
- Las empresas editoriales pueden presentar un máximo de dos solicitudes por convocatoria
- Las entidades sin ánimo de lucro pueden presentar una única solicitud por convocatoria
Gastos subvencionables
- Producciones editoriales (edición de libros) de interés cultural
Documentación requerida
- Solicitud debidamente cumplimentada y firmada digitalmente por el representante de la entidad
- Documento de acreditación del signatario
Exclusiones
- No se admiten solicitudes de prórroga del plazo de justificación
Obligaciones posteriores
- Justificar la actuación antes del 15 de noviembre de 2026
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
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