Subvenciones para mercados municipales y quioscos de prensa en Madrid 2026
Autónomos, pymes, entidades sin ánimo de lucro y titulares de quioscos de prensa en Madrid
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y HACIENDA · nº 901660
Título oficial: CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES 2026 PARA INCENTIVAR EL EMPRENDIMIENTO EN LOS MERCADOS , LA INSTALACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DE INTERÉS PÚBLICO EN LOS MISMOS Y LA MODERNIZACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LOS QUIOSCOS DE PRENSA
El Ayuntamiento de Madrid convoca subvenciones en tres líneas: incentivar el emprendimiento en locales de mercados municipales, facilitar actividades de interés público en esos locales, y apoyar la mejora, modernización o sustitución de quioscos de prensa.
Presupuesto
100.000 €
Plazo de solicitud
31 de 31 días15/05/2026 — 15/06/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Local · Madrid
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Comercio y turismo, Emprendimiento, Inversiones productivas
Cuantía por beneficiario
Hasta 30.000 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Tres líneas: (1) abono de un porcentaje de la tarifa de locales en mercados municipales para nuevos emprendedores (máx. 24 mensualidades); (2) abono de la tarifa para actividades de interés público en mercados municipales (máx. 24 mensualidades); (3) abono de actuaciones de mejora, modernización o sustitución de quioscos de prensa (máx. 30.000 € por quiosco).
Quién puede solicitarla
Líneas 1 y 2: personas físicas o jurídicas, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividad como autónomo, empresa o entidad sin ánimo de lucro en un mercado municipal de Madrid, con consideración de PYME (menos de 250 trabajadores y facturación/balance dentro de los límites europeos). Línea 3: titulares de la concesión demanial de quioscos de prensa.
Periodo de ejecución
Líneas 1 y 2: del 1 de enero de 2023 al 15 de junio de 2026. Línea 3: del 1 de enero de 2023 al 30 de septiembre de 2026 (reemplazo de quioscos: del 1 de enero de 2025 al 30 de septiembre de 2026).
Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes es el establecido en la base 10.3 de la convocatoria.
Requisitos clave
- Líneas 1 y 2: actividad iniciada con posterioridad al 1 de enero de 2023 mediante contrato de cesión de uso de local en mercado municipal.
- Líneas 1 y 2: cumplir los criterios de PYME (menos de 250 trabajadores; facturación anual ≤ 50 M€ o balance ≤ 43 M€).
- Líneas 1 y 2: actividad permaneciendo abierta y en funcionamiento hasta la fecha del reconocimiento de la obligación.
- Línea 3: obras de mejora, modernización, sustitución o reemplazo del quiosco realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2023.
- Línea 3 (modernización/sustitución): quiosco homologado con posterioridad al 15 de febrero de 2024.
- No estar incurso en las causas de prohibición del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Gastos subvencionables
- Líneas 1 y 2: importe de la tarifa del local en mercado municipal (hasta 24 mensualidades).
- Línea 3: actuaciones de mejora, modernización o sustitución del quiosco de prensa (hasta 30.000 € por quiosco).
- Línea 3 (reemplazo): reemplazo de quioscos homologados o singularizados por otros en correcto estado.
Exclusiones
- Ocupación de locales por cesión de actividad comercial sin traspaso de titularidad del derecho de uso.
- Contratos de cesión de duración máxima de un año (art. 18 ter Ordenanza de Mercados Municipales).
- Locales cerrados o en los que no se ejerza actividad comercial (almacenes, cámaras, etc.).
- Locales que ya hayan obtenido 24 mensualidades de tarifas en convocatorias previas.
- Locales cuyo contrato no esté en vigor en la fecha del reconocimiento de la obligación.
- Quioscos cerrados, con pantallas digitales u otros soportes publicitarios no autorizados, o que dediquen menos del 80% de la superficie de exposición a prensa, libros y publicaciones.
Obligaciones posteriores
- Mantener la actividad abierta y en funcionamiento hasta la fecha del reconocimiento de la obligación.
- Línea 3: quiosco debe permanecer abierto y comercializando hasta la fecha del pago de la subvención.
- Línea 3: dedicar al menos el 80% de la superficie de exposición a prensa, libros y publicaciones.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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