Subvenciones para mejorar la accesibilidad en viviendas de Castilla-La Mancha
Para personas físicas en Castilla-La Mancha
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA · nº 931563
Título oficial: Orden 23 septiembre Consejería de Fomento, bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a la mejora de la accesibilidad en y a viviendas de CLM 26
Estas subvenciones están destinadas a personas físicas para financiar obras de mejora de la accesibilidad en sus viviendas ubicadas en Castilla-La Mancha.
Presupuesto
7.000.000 €
Plazo de solicitud
26 de 60 díasQuedan 34 días
Abrió 01/10 · cierra 30/11/2026
Beneficiarios
Persona física
Ámbito
Autonómica · Castilla - La Mancha
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Reformas y eficiencia energética
Cuantía por beneficiario
(hasta 60% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de actuaciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de viviendas, conforme a los parámetros del Documento Básico DB-SUA del Código Técnico de la Edificación.
Quién puede solicitarla
Personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas o edificios de viviendas; comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios. En ningún caso deben ejercer actividad económica.
Periodo de ejecución
Actuaciones iniciadas desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025
Requisitos clave
- No ejercer actividad económica
- Las actuaciones deben haberse iniciado desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025
- Las actuaciones deben mejorar el cumplimiento de los parámetros del DB-SUA del Código Técnico de la Edificación
- En caso de arrendatario, debe existir acuerdo con el propietario y autorización de la comunidad o propietario único
Gastos subvencionables
- Actuaciones para la mejora de la accesibilidad que mejoren el cumplimiento de los parámetros del DB-SUA del Código Técnico de la Edificación
Exclusiones
- Miembros de comunidad de propietarios incursos en prohibiciones del art. 13.2 de la Ley 38/2003 (salvo situación de especial vulnerabilidad acreditada por servicios sociales)
Obligaciones posteriores
- En comunidades de propietarios, el importe de la subvención deberá repercutirse entre los propietarios conforme a la legislación de propiedad horizontal
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
El plazo cierra el 30/11/2026 — quedan 34 días para solicitarla.
¿No quieres perderte ninguna como esta?
Te avisamos por email de las nuevas ayudas de tu zona y tu perfil, en cuanto se publican.
Aviso diario por email. Sin spam, puedes darte de baja cuando quieras.