Solicitable Abierta Autonómica · Castilla - La Mancha

Subvenciones para mejorar la accesibilidad en viviendas de Castilla-La Mancha

Para personas físicas en Castilla-La Mancha

DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA · nº 931563

Título oficial: Orden 23 septiembre Consejería de Fomento, bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a la mejora de la accesibilidad en y a viviendas de CLM 26

Estas subvenciones están destinadas a personas físicas para financiar obras de mejora de la accesibilidad en sus viviendas ubicadas en Castilla-La Mancha.

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Presupuesto

7.000.000 €

Plazo de solicitud

26 de 60 días

Quedan 34 días

Abrió 01/10 · cierra 30/11/2026

Beneficiarios

Persona física

Ámbito

Autonómica · Castilla - La Mancha

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Reformas y eficiencia energética

Cuantía por beneficiario

(hasta 60% del gasto)

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiación de actuaciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de viviendas, conforme a los parámetros del Documento Básico DB-SUA del Código Técnico de la Edificación.

Quién puede solicitarla

Personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas o edificios de viviendas; comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios. En ningún caso deben ejercer actividad económica.

Periodo de ejecución

Actuaciones iniciadas desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025

Requisitos clave

  • No ejercer actividad económica
  • Las actuaciones deben haberse iniciado desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025
  • Las actuaciones deben mejorar el cumplimiento de los parámetros del DB-SUA del Código Técnico de la Edificación
  • En caso de arrendatario, debe existir acuerdo con el propietario y autorización de la comunidad o propietario único

Gastos subvencionables

  • Actuaciones para la mejora de la accesibilidad que mejoren el cumplimiento de los parámetros del DB-SUA del Código Técnico de la Edificación

Exclusiones

  • Miembros de comunidad de propietarios incursos en prohibiciones del art. 13.2 de la Ley 38/2003 (salvo situación de especial vulnerabilidad acreditada por servicios sociales)

Obligaciones posteriores

  • En comunidades de propietarios, el importe de la subvención deberá repercutirse entre los propietarios conforme a la legislación de propiedad horizontal

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

El plazo cierra el 30/11/2026 — quedan 34 días para solicitarla.

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