Subvenciones para la promoción turística de Lucena 2026
Personas físicas y entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Lucena
AYUNTAMIENTO DE LUCENA · nº 910494
Título oficial: Acuerdo del Pleno Municipal de CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA EN MATERIA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA EJERCICIO 2026.
El Ayuntamiento de Lucena convoca subvenciones para actividades, actuaciones o proyectos que contribuyan a la conservación y promoción turística del municipio, dirigidas a personas físicas y entidades sin ánimo de lucro.
Presupuesto
16.000 €
Plazo de solicitud
20 de 20 días09/06/2026 — 29/06/2026
Beneficiarios
Persona física, Otro
Ámbito
Local · Córdoba
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Comercio y turismo
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar actividades, actuaciones o proyectos que contribuyan a la conservación y promoción turística de Lucena
Quién puede solicitarla
Personas físicas, entidades, asociaciones, fundaciones, instituciones y agrupaciones sin ánimo de lucro con domicilio social en el término municipal de Lucena
Periodo de ejecución
Ejercicio 2026
Plazo de solicitud
15 días hábiles a contar desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
Forma de pago
En la forma y plazos previstos en la convocatoria
Compatibilidad con otras ayudas
Incompatible con otras subvenciones del Presupuesto Municipal para el mismo proyecto, tanto en concurrencia competitiva como mediante convenio nominativo
Requisitos clave
- Domicilio social en el término municipal de Lucena
- Carecer de ánimo de lucro
- Estar legalmente constituido (personas jurídicas) o inscrito en el Registro municipal de asociaciones si procede
- Tener entre sus fines actividades relacionadas con el área de Turismo y Promoción Local del Ayuntamiento de Lucena
- Estar al corriente de obligaciones tributarias, Seguridad Social y hacienda local
- No encontrarse en los supuestos de prohibición del art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003
Exclusiones
- Actividades incluidas en otros programas o conveniadas con alguna Delegación Municipal
- Compra de bienes inmuebles
- Pago de impuestos o suministros básicos
- Proyectos que reciban subvención para el mismo fin a través de otras subvenciones del Presupuesto Municipal
Obligaciones posteriores
- Justificar el pago de las ayudas en la forma y plazos previstos en la convocatoria
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
Te avisamos de la próxima edición y de ayudas similares que sí puedas solicitar.
Aviso diario por email. Sin spam, puedes darte de baja cuando quieras.