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No solicitable Cerrada Autonómica · Aragón

Subvenciones para la mejora de la producción y comercialización apícola en Aragón

Titulares de explotaciones apícolas y agrupaciones de apicultores en Aragón

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA · nº 890670

Título oficial: ORDEN AGA/450/2026, de 2 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, para el año 2026.

Subvenciones en Aragón para impulsar la modernización y mejora de los sistemas de producción y comercialización de los productos de la apicultura, campaña 2026.

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Presupuesto

792.486 €

Plazo de solicitud

30 de 30 días

19/03/2026 — 18/04/2026

Beneficiarios

Autónomo, PYME

Ámbito

Autonómica · Aragón

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Economía rural y medioambiente

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiar acciones de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola del Plan Estratégico de la PAC.

Quién puede solicitarla

Personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones apícolas (incluidas explotaciones de titularidad compartida) y agrupaciones de apicultores cuyos asociados cumplan los requisitos establecidos.

Periodo de ejecución

Campaña apícola de doce meses consecutivos: del 1 de agosto de 2025 al 31 de julio de 2026.

Plazo de solicitud

Un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial de Aragón.

Cómo se presenta

Sede electrónica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (obligatorio para personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica); las personas físicas no obligadas también pueden presentarla presencialmente en cualquier registro oficial.

Requisitos clave

  • Ser titular de una explotación apícola o agrupación de apicultores
  • En el caso de agrupaciones, sus asociados deben cumplir los requisitos del artículo 7 de la Orden AGA/284/2025
  • Los gastos deben estar efectivamente realizados y pagados dentro del periodo de la campaña apícola

Gastos subvencionables

  • Gastos efectivamente realizados y pagados entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026
  • Acciones correspondientes a las intervenciones contempladas en el artículo 4 de la Orden AGA/284/2025

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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