Subvenciones para la mejora de la producción y comercialización apícola en Aragón
Titulares de explotaciones apícolas y agrupaciones de apicultores en Aragón
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA · nº 890670
Título oficial: ORDEN AGA/450/2026, de 2 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, para el año 2026.
Subvenciones en Aragón para impulsar la modernización y mejora de los sistemas de producción y comercialización de los productos de la apicultura, campaña 2026.
Presupuesto
792.486 €
Plazo de solicitud
30 de 30 días19/03/2026 — 18/04/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Aragón
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Economía rural y medioambiente
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar acciones de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola del Plan Estratégico de la PAC.
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones apícolas (incluidas explotaciones de titularidad compartida) y agrupaciones de apicultores cuyos asociados cumplan los requisitos establecidos.
Periodo de ejecución
Campaña apícola de doce meses consecutivos: del 1 de agosto de 2025 al 31 de julio de 2026.
Plazo de solicitud
Un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial de Aragón.
Cómo se presenta
Sede electrónica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (obligatorio para personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica); las personas físicas no obligadas también pueden presentarla presencialmente en cualquier registro oficial.
Requisitos clave
- Ser titular de una explotación apícola o agrupación de apicultores
- En el caso de agrupaciones, sus asociados deben cumplir los requisitos del artículo 7 de la Orden AGA/284/2025
- Los gastos deben estar efectivamente realizados y pagados dentro del periodo de la campaña apícola
Gastos subvencionables
- Gastos efectivamente realizados y pagados entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026
- Acciones correspondientes a las intervenciones contempladas en el artículo 4 de la Orden AGA/284/2025
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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