Subvenciones para la edición de revistas culturales españolas 2026
Empresas, autónomos e instituciones sin fines de lucro con residencia fiscal en España
DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, DEL CÓMIC Y DE LA LECTURA · nº 898884
Título oficial: Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura, de 9 de abril de 2026, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la edición de revistas culturales, correspondientes al año 2026
Subvenciones para el fomento y difusión de revistas culturales españolas de proyección nacional y alcance comercial reducido, destinadas a financiar la edición de los números correspondientes al año 2026.
Presupuesto
1.000.000 €
Plazo de solicitud
20 de 20 días17/04/2026 — 07/05/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Estatal
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Educación, cultura y deportes
Cuantía por beneficiario
(hasta 50% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Fomento y difusión de revistas culturales españolas de proyección nacional y alcance comercial reducido que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español, escritas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas. Cubre la edición de los números del año 2026.
Quién puede solicitarla
Empresas (personas jurídicas y autónomos) e instituciones sin fines de lucro con actividad de edición de revistas culturales, legalmente constituidas y con residencia fiscal en España. Las instituciones sin fines de lucro deben tener ámbito estatutario nacional o internacional (se excluyen las de ámbito exclusivamente autonómico o local).
Periodo de ejecución
Números de la revista correspondientes al año 2026, según la periodicidad de cada publicación
Plazo de solicitud
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE
Compatibilidad con otras ayudas
Compatible con otras ayudas de organismos o instituciones, públicos o privados, para la misma actividad, siempre que el importe total no supere el 100% del coste total de la revista
Condiciones económicas
- Aportación del beneficiario: 50%
- Régimen de minimis: no
Requisitos clave
- Residencia fiscal en España
- Entidad legalmente constituida en el momento de la solicitud
- Actividad de edición de revistas culturales (única o entre otras)
- No estar incurso en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 ni ser deudor por reintegro de subvenciones
- Las instituciones sin fines de lucro deben tener ámbito estatutario nacional o internacional
Gastos subvencionables
- Edición o producción de la revista
- Distribución de la revista
- Comercialización de la revista
Exclusiones
- Comunidades de bienes
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado
- Otras entidades sin personalidad jurídica
- Instituciones sin fines de lucro con ámbito exclusivamente autonómico o local
Obligaciones posteriores
- La subvención no puede superar el 50% del coste total de publicación de la revista
- El 50% restante debe financiarse con fondos propios de la editorial u otras ayudas públicas o privadas
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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