Subvenciones para inversiones en Parques Naturales de La Rioja
Ayuntamientos y mancomunidades integrados en Parques Naturales de La Rioja
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE · nº 885796
Título oficial: A EE.LL. Parques Naturales CAR para inversiones conserv. medio nat. e infraestr.
Subvenciones para inversiones en conservación del medio natural e infraestructura dirigidas a entidades locales cuyo territorio esté total o parcialmente en Parques Naturales declarados en La Rioja.
Presupuesto
59.920 €
Plazo de solicitud
47 de 47 días13/02/2026 — 01/04/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Autonómica · Rioja
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Economía rural y medioambiente, Inversiones productivas
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar inversiones en conservación del medio natural e infraestructura a entidades locales integradas en Parques Naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quién puede solicitarla
Ayuntamientos y mancomunidades cuyo ámbito territorial esté total o parcialmente situado en los Parques Naturales declarados en La Rioja. Cada entidad solo puede obtener subvención por un único proyecto.
Periodo de ejecución
Las obras subvencionadas deben realizarse y acreditarse antes del 30 de noviembre de 2026.
Plazo de solicitud
Hasta el 1 de abril de 2026.
Cómo se presenta
Sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), Dirección General de Medio Natural y Paisaje (C/Prado viejo, 62 bis, Logroño) o Servicio de Atención al Ciudadano (C/Beti Jai, 1, Logroño).
Forma de pago
Pago tras justificación de las obras subvencionadas. La resolución de pago se notifica individualmente.
Requisitos clave
- Ser ayuntamiento o mancomunidad con territorio total o parcialmente en un Parque Natural declarado en La Rioja
- Presentar solicitud según el modelo oficial de anexo
- Presentar la documentación recogida en el artículo 5 de la Orden 13/2015
- Solo se puede obtener subvención por un único proyecto por entidad
Gastos subvencionables
- Inversiones en conservación del medio natural
- Inversiones en infraestructura
Documentación requerida
- Solicitud según modelo oficial de anexo
- Documentación recogida en el artículo 5 de la Orden 13/2015, de 23 de abril
Obligaciones posteriores
- Realizar y acreditar las obras subvencionadas antes del 30 de noviembre de 2026
- Justificar la ayuda conforme al artículo 15 de la Orden 13/2015
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
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