Subvenciones para farmacias en pequeños municipios de Huesca 2026
Titulares de oficinas de farmacia en municipios de menos de 1.000 habitantes o en situación VEC en la provi...
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA · nº 899855
Título oficial: Concesión de subvenciones para oficinas de farmacia de pequeños municipios año 2026
Subvenciones de la Diputación Provincial de Huesca para sufragar gastos de funcionamiento de oficinas de farmacia ubicadas en pequeñas poblaciones de la provincia o reconocidas en situación de viabilidad económica comprometida.
Presupuesto
62.000 €
Plazo de solicitud
29 de 29 días22/04/2026 — 21/05/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Local · Huesca
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Comercio y turismo, Economía rural y medioambiente
Detalle de la convocatoria
Objeto
Sufragar los gastos de funcionamiento propios de oficinas de farmacia en pequeñas poblaciones de la provincia de Huesca.
Quién puede solicitarla
Titulares de oficinas de farmacia en la provincia de Huesca ubicadas en municipios de menos de 1.000 habitantes (padrón a 1 de enero de 2025) o a quienes el Servicio Aragonés de la Salud haya reconocido la aplicación de índices correctores por viabilidad económica comprometida (VEC), que permanezcan en activo hasta el 31 de diciembre de 2026.
Periodo de ejecución
Hasta el 31 de diciembre de 2026
Plazo de solicitud
20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia
Requisitos clave
- Ser titular de una oficina de farmacia en la provincia de Huesca
- Estar ubicada en un municipio de menos de 1.000 habitantes (padrón a 1 de enero de 2025) O tener reconocida la situación VEC por el Servicio Aragonés de la Salud
- Permanecer en activo hasta el 31 de diciembre de 2026
- No estar incurso en ninguna causa del art. 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
Gastos subvencionables
- Gastos de funcionamiento propios de las farmacias en pequeñas poblaciones, según los indicados en la convocatoria
Exclusiones
- Titulares incursos en las causas de prohibición del art. 13.2 de la Ley 38/2003
- Oficinas de farmacia que no cumplan ninguna de las dos condiciones de elegibilidad (municipio <1.000 hab. o situación VEC)
Obligaciones posteriores
- Permanecer en activo hasta el 31 de diciembre de 2026
- Presentar justificación provisional de gastos de personal y facturación de noviembre y diciembre antes del 16 de noviembre de 2026
- Presentar los justificantes definitivos correspondientes antes del 13 de febrero de 2027
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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