Subvenciones para escuelas de música y artes escénicas no formales
Entidades locales y privadas titulares de centros en la Comunitat Valenciana
SECRETARÍA AUTONÓMICA DE EDUCACIÓN · nº 919032
Título oficial: Resolución de 14 de julio de 2026, de la Conselleria de Educación, Cultura i Universidades, por la que se aprueban las bases reg. y la conv. de subv. destinadas a escuelas que imparten enseñanzas no formales música o musica y artes escénicas
Subvenciones para contribuir al sostenimiento de escuelas que imparten enseñanzas no formales de música o música y artes escénicas, cubriendo gastos de personal docente y de funcionamiento del curso 2025-2026.
Presupuesto
11.292.781 €
Plazo de solicitud
10 de 13 díasQuedan 3 días
Abrió 18/07 · cierra 31/07/2026
Beneficiarios
Persona física
Ámbito
Autonómica · Comunitat Valenciana
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Educación, cultura y deportes
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar parte de los gastos de personal docente y de funcionamiento de escuelas de enseñanzas no formales de música o música y artes escénicas correspondientes al curso escolar 2025-2026.
Quién puede solicitarla
Entidades locales o entidades privadas titulares de escuelas de música o música y artes escénicas no formales inscritas en el registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.
Periodo de ejecución
Gastos realizados entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 (curso escolar 2025-2026).
Plazo de solicitud
10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Cómo se presenta
Exclusivamente por medios electrónicos a través de https://breu.gva.es/b/0v-3 (sede electrónica de la Generalitat Valenciana).
Requisitos clave
- Estar inscritas en el registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana con la denominación prevista en el artículo 3 del Decreto 2/2022 del Consell.
- Presentar la solicitud exclusivamente por medios electrónicos en el plazo establecido.
- El NIF consignado en la solicitud debe coincidir con el de la entidad titular del centro.
- Las entidades locales pueden subcontratar hasta el 100% de la ejecución a entidades sin ánimo de lucro.
- Las entidades privadas no pueden subcontratar, ni total ni parcialmente, la ejecución de la actividad escolar.
Gastos subvencionables
- Gastos derivados de la actividad del personal docente del curso 2025-2026.
- Gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de la actividad escolar del curso 2025-2026.
Documentación requerida
- Solicitud firmada electrónicamente (por quien preside la corporación municipal en entidades locales, o mediante certificado digital de persona jurídica en entidades privadas).
- Documentación justificativa aportada junto con la solicitud (sistema de solicitud y justificación simultánea).
Exclusiones
- Solicitudes presentadas fuera del plazo o por medios distintos al telemático establecido.
- Entidades privadas que subcontraten la ejecución de la actividad escolar.
Obligaciones posteriores
- Conservar el justificante electrónico de registro de la solicitud.
- Atender los requerimientos y comprobaciones posteriores que pueda efectuar el órgano convocante.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
El plazo cierra el 31/07/2026 — quedan 3 días para solicitarla.
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