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No solicitable Cerrada Autonómica · Galicia

Subvenciones para entidades gallegas del exterior: funcionamiento y proyectos 2026

Entidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad, en el exterior

CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN · nº 888951

Título oficial: RESOLUCIÓN del 3 de febrero de 2026 de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para e

Subvenciones en concurrencia no competitiva para gastos de funcionamiento y proyectos de actuación de entidades gallegas del exterior, en áreas sociales, de juventud, formativas, culturales y de fomento de los lazos con Galicia.

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Presupuesto

1.400.000 €

Plazo de solicitud

27 de 27 días

27/02/2026 — 26/03/2026

Beneficiarios

Otro

Ámbito

Autonómica · Galicia

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Apoyo a personas y entidades, Educación, cultura y deportes

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiación de gastos de funcionamiento (Programa 1) y proyectos culturales, sociales, informativos y de juventud (Programa 2), así como acciones de especial relevancia y/o de promoción del Año Santo Xacobeo (Programa 3) de entidades gallegas del exterior.

Quién puede solicitarla

Entidades inscritas en el Registro de la Galleguidad: Programa 1: comunidades gallegas, centros colaboradores de la galleguidad, federaciones y centros de estudio y difusión de la cultura gallega con acciones que potencien vínculos con Galicia en la última anualidad. Programas 2 y 3: entidades gallegas inscritas en cualquiera de las categorías de la Ley 7/2013 de la galleguidad.

Periodo de ejecución

Ejercicio 2026

Plazo de solicitud

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia

Requisitos clave

  • Estar inscritas en el Registro de la Galleguidad
  • Para el Programa 1: acreditar realización de acciones que potencien los vínculos con Galicia durante la última anualidad
  • Para Programas 2 y 3: estar inscritas en cualquier categoría de la Ley 7/2013 de la galleguidad
  • Entidades sin fin de lucro
  • Las entidades con residencia fiscal en paraísos fiscales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos

Gastos subvencionables

  • Gastos de funcionamiento de las entidades gallegas del exterior (Programa 1)
  • Proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud (Programa 2)
  • Acciones de especial relevancia y/o de promoción del Año Santo Xacobeo (Programa 3)

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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