Subvenciones para entidades gallegas del exterior: funcionamiento y proyectos 2026
Entidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad, en el exterior
CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN · nº 888951
Título oficial: RESOLUCIÓN del 3 de febrero de 2026 de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para e
Subvenciones en concurrencia no competitiva para gastos de funcionamiento y proyectos de actuación de entidades gallegas del exterior, en áreas sociales, de juventud, formativas, culturales y de fomento de los lazos con Galicia.
Presupuesto
1.400.000 €
Plazo de solicitud
27 de 27 días27/02/2026 — 26/03/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Autonómica · Galicia
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades, Educación, cultura y deportes
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de gastos de funcionamiento (Programa 1) y proyectos culturales, sociales, informativos y de juventud (Programa 2), así como acciones de especial relevancia y/o de promoción del Año Santo Xacobeo (Programa 3) de entidades gallegas del exterior.
Quién puede solicitarla
Entidades inscritas en el Registro de la Galleguidad: Programa 1: comunidades gallegas, centros colaboradores de la galleguidad, federaciones y centros de estudio y difusión de la cultura gallega con acciones que potencien vínculos con Galicia en la última anualidad. Programas 2 y 3: entidades gallegas inscritas en cualquiera de las categorías de la Ley 7/2013 de la galleguidad.
Periodo de ejecución
Ejercicio 2026
Plazo de solicitud
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia
Requisitos clave
- Estar inscritas en el Registro de la Galleguidad
- Para el Programa 1: acreditar realización de acciones que potencien los vínculos con Galicia durante la última anualidad
- Para Programas 2 y 3: estar inscritas en cualquier categoría de la Ley 7/2013 de la galleguidad
- Entidades sin fin de lucro
- Las entidades con residencia fiscal en paraísos fiscales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos
Gastos subvencionables
- Gastos de funcionamiento de las entidades gallegas del exterior (Programa 1)
- Proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud (Programa 2)
- Acciones de especial relevancia y/o de promoción del Año Santo Xacobeo (Programa 3)
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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