Subvenciones para emprendedores que iniciaron actividad en Llanera en 2025
Personas físicas o jurídicas que hayan comenzado actividad en Llanera durante 2025
AYUNTAMIENTO DE LLANERA · nº 902171
Título oficial: Acuerdo de Junta de Gobierno, 24 de abril de 2026, aprobación de convocatoria y bases para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a emprendedores que hayan inicio su actividad en el municipio de Llanera durante el año 2025
Subvenciones en concurrencia competitiva dirigidas a quienes hayan iniciado una actividad productiva en el municipio de Llanera entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Presupuesto
19.000 €
Plazo de solicitud
29 de 29 días07/05/2026 — 05/06/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Local · Asturias
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Emprendimiento
Detalle de la convocatoria
Objeto
Fomento e impulso de la actividad de emprendedores que hayan iniciado una actividad productiva en el término municipal de Llanera durante el año 2025.
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas, y demás entidades con personalidad jurídica propia, que hayan iniciado actividad productiva en Llanera entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Los autónomos integrados en comunidad de bienes, sociedad civil o sociedad de capital pueden solicitarla a título personal, con límite de dos socios o comuneros.
Periodo de ejecución
Actividad iniciada entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Plazo de solicitud
30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cómo se presenta
Sede electrónica municipal del Ayuntamiento de Llanera (sede.llanera.es).
Requisitos clave
- Haber iniciado actividad productiva en el término municipal de Llanera entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
- Cumplir los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la convocatoria.
- Los autónomos en comunidad de bienes, sociedad civil o sociedad de capital deben solicitar la subvención a título personal.
- En caso de socios/comuneros, el límite es de dos (2) por entidad.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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