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No solicitable Cerrada Local · Asturias

Subvenciones para emprendedores que iniciaron actividad en Llanera en 2025

Personas físicas o jurídicas que hayan comenzado actividad en Llanera durante 2025

AYUNTAMIENTO DE LLANERA · nº 902171

Título oficial: Acuerdo de Junta de Gobierno, 24 de abril de 2026, aprobación de convocatoria y bases para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a emprendedores que hayan inicio su actividad en el municipio de Llanera durante el año 2025

Subvenciones en concurrencia competitiva dirigidas a quienes hayan iniciado una actividad productiva en el municipio de Llanera entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

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Presupuesto

19.000 €

Plazo de solicitud

29 de 29 días

07/05/2026 — 05/06/2026

Beneficiarios

Autónomo, PYME

Ámbito

Local · Asturias

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Emprendimiento

Detalle de la convocatoria

Objeto

Fomento e impulso de la actividad de emprendedores que hayan iniciado una actividad productiva en el término municipal de Llanera durante el año 2025.

Quién puede solicitarla

Personas físicas o jurídicas, y demás entidades con personalidad jurídica propia, que hayan iniciado actividad productiva en Llanera entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Los autónomos integrados en comunidad de bienes, sociedad civil o sociedad de capital pueden solicitarla a título personal, con límite de dos socios o comuneros.

Periodo de ejecución

Actividad iniciada entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

Plazo de solicitud

30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cómo se presenta

Sede electrónica municipal del Ayuntamiento de Llanera (sede.llanera.es).

Requisitos clave

  • Haber iniciado actividad productiva en el término municipal de Llanera entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
  • Cumplir los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la convocatoria.
  • Los autónomos en comunidad de bienes, sociedad civil o sociedad de capital deben solicitar la subvención a título personal.
  • En caso de socios/comuneros, el límite es de dos (2) por entidad.

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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