Subvenciones para el fomento del sector forestal privado en La Rioja
Ayuntamientos, mancomunidades, empresas privadas y familias e instituciones sin ánimo de lucro en La Rioja
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE · nº 890417
Título oficial: Ayudas para acciones de fomento del sector forestal privado
Subvenciones convocadas para el ejercicio 2026 destinadas a acciones de fomento del sector forestal privado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con una dotación total de 270.500 €.
Presupuesto
270.500 €
Plazo de solicitud
30 de 30 días06/03/2026 — 05/04/2026
Beneficiarios
Persona física, Otro, Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Rioja
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Economía rural y medioambiente
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar acciones de fomento del sector forestal privado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quién puede solicitarla
Ayuntamientos, mancomunidades, empresas privadas y familias e instituciones sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos establecidos.
Periodo de ejecución
Las actuaciones subvencionadas deben realizarse y acreditarse antes del 31 de octubre de 2026.
Plazo de solicitud
Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cómo se presenta
Sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=01307).
Forma de pago
Según lo establecido en el artículo 13 de la Orden STE/84/2022. La resolución de pago y actos posteriores se notifican individualmente.
Requisitos clave
- Reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden STE/84/2022, de 15 de diciembre de 2022.
- Presentar la solicitud en el plazo de un mes desde la publicación del extracto en el BOR.
- Acompañar la solicitud de la documentación recogida en el artículo 9 de la Orden STE/84/2022.
Documentación requerida
- Documentación establecida en el artículo 9 de la Orden STE/84/2022, de 15 de diciembre de 2022.
Obligaciones posteriores
- Cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Orden STE/84/2022 y el resto de normativa reguladora.
- Realizar y acreditar las actuaciones subvencionadas antes del 31 de octubre de 2026 (sin posibilidad de prórroga).
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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