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No solicitable Cerrada Autonómica · Rioja

Subvenciones para el fomento del sector forestal privado en La Rioja

Ayuntamientos, mancomunidades, empresas privadas y familias e instituciones sin ánimo de lucro en La Rioja

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE · nº 890417

Título oficial: Ayudas para acciones de fomento del sector forestal privado

Subvenciones convocadas para el ejercicio 2026 destinadas a acciones de fomento del sector forestal privado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con una dotación total de 270.500 €.

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Presupuesto

270.500 €

Plazo de solicitud

30 de 30 días

06/03/2026 — 05/04/2026

Beneficiarios

Persona física, Otro, Autónomo, PYME

Ámbito

Autonómica · Rioja

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Economía rural y medioambiente

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiar acciones de fomento del sector forestal privado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quién puede solicitarla

Ayuntamientos, mancomunidades, empresas privadas y familias e instituciones sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos establecidos.

Periodo de ejecución

Las actuaciones subvencionadas deben realizarse y acreditarse antes del 31 de octubre de 2026.

Plazo de solicitud

Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cómo se presenta

Sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=01307).

Forma de pago

Según lo establecido en el artículo 13 de la Orden STE/84/2022. La resolución de pago y actos posteriores se notifican individualmente.

Requisitos clave

  • Reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden STE/84/2022, de 15 de diciembre de 2022.
  • Presentar la solicitud en el plazo de un mes desde la publicación del extracto en el BOR.
  • Acompañar la solicitud de la documentación recogida en el artículo 9 de la Orden STE/84/2022.

Documentación requerida

  • Documentación establecida en el artículo 9 de la Orden STE/84/2022, de 15 de diciembre de 2022.

Obligaciones posteriores

  • Cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Orden STE/84/2022 y el resto de normativa reguladora.
  • Realizar y acreditar las actuaciones subvencionadas antes del 31 de octubre de 2026 (sin posibilidad de prórroga).

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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