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No solicitable Cerrada Autonómica · Rioja

Subvenciones para desplazamientos trashumantes por vías pecuarias en La Rioja

Propietarios de ganado que realicen movimientos trashumantes en espacios naturales protegidos de La Rioja

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE · nº 885888

Título oficial: A propietarios ganado realice desplazamientos a través vías pecuarias esp.natur.

Subvenciones para propietarios de ganado que realicen desplazamientos trashumantes a través de vías pecuarias en espacios naturales protegidos de La Rioja, contribuyendo a su conservación o a su uso como áreas cortafuegos.

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Presupuesto

6.000 €

Plazo de solicitud

27 de 27 días

14/02/2026 — 13/03/2026

Beneficiarios

Autónomo, PYME

Ámbito

Autonómica · Rioja

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Economía rural y medioambiente

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiar la conservación de vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos en La Rioja.

Quién puede solicitarla

Personas físicas o jurídicas privadas, agrupaciones, comunidades de bienes u otras unidades económicas o patrimonios separados, propietarios del ganado que realice desplazamientos por vías pecuarias, con condición de empresas privadas o entidades con ánimo de lucro.

Periodo de ejecución

Las actividades deben realizarse y acreditarse antes del 15 de noviembre de 2026.

Plazo de solicitud

Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cómo se presenta

Sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), Dirección General de Medio Natural y Paisaje (C/Prado viejo, 62 bis, Logroño) o Servicio de Atención al Ciudadano (C/Beti Jai, 1, Logroño).

Forma de pago

Pago tras justificación; resolución de pago notificada individualmente conforme a la Ley 39/2015.

Requisitos clave

  • Ser propietario del ganado que realice los desplazamientos a través de vías pecuarias
  • Tener condición de empresa privada o entidad con ánimo de lucro
  • El ganado debe contribuir a la restauración de vías pecuarias o a su utilidad como áreas cortafuegos
  • Cumplir el mínimo de cabezas de ganado según equivalencias UGM establecidas

Documentación requerida

  • Documentación recogida en el artículo 5 de la Orden 15/2007, de 3 de septiembre

Exclusiones

  • Entidades sin ánimo de lucro
  • Entidades públicas

Obligaciones posteriores

  • Facilitar al órgano instructor la comprobación material de los recorridos efectuados y del número y tipo de ganado desplazado
  • Cumplir las obligaciones del artículo 13 de la Orden 15/2007 y del artículo 14 del Decreto 14/2006
  • Realizar y acreditar las actividades antes del 15 de noviembre de 2026

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

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