Subvenciones para asociaciones de consumidores de La Rioja
Asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito autonómico en La Rioja
CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES · nº 886428
Título oficial: Convocatoria 2026 Subvenciones consumo asociaciones de consumdores
Ayudas para cubrir gastos corrientes de funcionamiento, actividades y gastos de capital de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito autonómico inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja.
Presupuesto
91.314 €
Plazo de solicitud
26 de 26 días14/02/2026 — 12/03/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Autonómica · Rioja
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades
Detalle de la convocatoria
Objeto
Promover el funcionamiento de las asociaciones de consumidores mediante ayudas para gastos corrientes de funcionamiento, actividades y gastos de capital.
Quién puede solicitarla
Asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito autonómico inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja y que no incurran en las circunstancias impeditivas del artículo 13 del Decreto 14/2006.
Plazo de solicitud
Veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cómo se presenta
Sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), apartado de oficina electrónica, área temática de Consumo.
Forma de pago
Según lo previsto en el artículo 19 de las Bases Reguladoras.
Requisitos clave
- Ser asociación de consumidores y usuarios de ámbito autonómico.
- Estar inscrita en el Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja (Decreto 6/2017, de 17 de febrero).
- No incurrir en ninguna de las circunstancias impeditivas del artículo 13 del Decreto 14/2006.
Gastos subvencionables
- Gastos corrientes de funcionamiento.
- Gastos de actividades.
- Gastos de capital.
Documentación requerida
- La prevista en el artículo 6 de las Bases Reguladoras (Orden 9/2008, de 28 de julio).
Obligaciones posteriores
- Justificar la subvención en un plazo máximo de dos meses desde la conclusión de cada programa subvencionado.
- La justificación deberá realizarse dentro del periodo fiscalizable en el ejercicio corriente.
- El plazo límite de justificación podrá indicarse en la resolución de concesión.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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