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No solicitable Cerrada Autonómica · Rioja

Subvenciones para asociaciones de consumidores de La Rioja

Asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito autonómico en La Rioja

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES · nº 886428

Título oficial: Convocatoria 2026 Subvenciones consumo asociaciones de consumdores

Ayudas para cubrir gastos corrientes de funcionamiento, actividades y gastos de capital de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito autonómico inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja.

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Presupuesto

91.314 €

Plazo de solicitud

26 de 26 días

14/02/2026 — 12/03/2026

Beneficiarios

Otro

Ámbito

Autonómica · Rioja

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Apoyo a personas y entidades

Detalle de la convocatoria

Objeto

Promover el funcionamiento de las asociaciones de consumidores mediante ayudas para gastos corrientes de funcionamiento, actividades y gastos de capital.

Quién puede solicitarla

Asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito autonómico inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja y que no incurran en las circunstancias impeditivas del artículo 13 del Decreto 14/2006.

Plazo de solicitud

Veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cómo se presenta

Sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), apartado de oficina electrónica, área temática de Consumo.

Forma de pago

Según lo previsto en el artículo 19 de las Bases Reguladoras.

Requisitos clave

  • Ser asociación de consumidores y usuarios de ámbito autonómico.
  • Estar inscrita en el Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja (Decreto 6/2017, de 17 de febrero).
  • No incurrir en ninguna de las circunstancias impeditivas del artículo 13 del Decreto 14/2006.

Gastos subvencionables

  • Gastos corrientes de funcionamiento.
  • Gastos de actividades.
  • Gastos de capital.

Documentación requerida

  • La prevista en el artículo 6 de las Bases Reguladoras (Orden 9/2008, de 28 de julio).

Obligaciones posteriores

  • Justificar la subvención en un plazo máximo de dos meses desde la conclusión de cada programa subvencionado.
  • La justificación deberá realizarse dentro del periodo fiscalizable en el ejercicio corriente.
  • El plazo límite de justificación podrá indicarse en la resolución de concesión.

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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