Subvenciones para adquisición de bienes inventariables en bienestar social
Asociaciones y entidades privadas sin fin de lucro de personas afectadas, en la provincia de Alicante
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALACANT/ALICANTE · nº 893997
Título oficial: Decreto nº 1.141, de 13 de marzo de 2026, de la Sra. Diputada de Bienestar Social e Igualdad, por el que se convocan subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin fin de lucro, para adquisición de bienes inventariables.
La Diputación de Alicante convoca subvenciones para que asociaciones y entidades privadas sin fin de lucro de personas afectadas adquieran bienes inventariables en el ámbito del bienestar social.
Presupuesto
250.000 €
Plazo de solicitud
19 de 19 días24/03/2026 — 12/04/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Local · Alicante/Alacant
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades
Cuantía por beneficiario
Hasta 6.000 € (hasta 100% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Concesión de subvenciones para la adquisición de bienes inventariables por parte de asociaciones y entidades privadas sin fin de lucro de personas afectadas en el ámbito del bienestar social.
Quién puede solicitarla
Asociaciones y demás entidades privadas sin fin de lucro de personas afectadas que actúen en el ámbito del bienestar social, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial, que atiendan exclusivamente a personas con discapacidad intelectual, física o sensorial, enfermedad mental, determinadas enfermedades crónicas o raras, o daño cerebral adquirido. Las titulares de residencias para personas con discapacidad intelectual o física pueden solicitar hasta 6.000 € para camas completas.
Periodo de ejecución
Desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos.
Requisitos clave
- Estar legalmente constituida e inscrita en el registro oficial correspondiente
- Que el sector de población atendido figure expresamente en los estatutos de la entidad
- Actuar en el ámbito del bienestar social
- Ser entidad de personas afectadas (autoayuda, con representación del colectivo afectado en la gestión)
- Para el apartado b): ser titular de residencia autorizada conforme al Decreto 59/2019 y atender a personas con discapacidad intelectual o física
Gastos subvencionables
- Adquisición de bienes inventariables según los criterios de la Diputación Provincial de Alicante
- Adquisición de camas completas para residencias de personas con discapacidad intelectual o física (máx. 6.000 €, apartado b)
Exclusiones
- Entidades cuyos estatutos no recojan expresamente el sector de población atendido
- Entidades dirigidas a protección de la familia o de la mujer, igualdad de género, violencia de género, colectivo LGTBIQ+, personas mayores, adicciones, cultura, educación, deporte, vecindad, juventud, voluntariado, ciudadanos extranjeros, ONG de desarrollo, cooperación internacional, amas de casa, consumidores, profesionales, cooperativas u organizaciones sindicales
- Entidades que atiendan a múltiples sectores de población
- Entidades en las que el poder de decisión y gestión se concentre en los profesionales sin representación del colectivo afectado
- Bienes no considerados inventariables según los criterios de la Diputación Provincial de Alicante
- Numerosos bienes expresamente excluidos: aplicaciones informáticas independientes, teléfonos, electrodomésticos de cocina, puertas/ventanas/toldos, aparatos de calefacción/refrigeración, vehículos a motor, entre otros
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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