Avido
No solicitable Cerrada Autonómica · Rioja

Subvenciones para actividades e inversiones de empresas turísticas en La Rioja

Autónomos y pymes del sector turístico en La Rioja

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y JUVENTUD · nº 892590

Título oficial: AYUDAS A EMPRESAS TURÍSTICAS

Subvenciones en régimen de concurrencia para financiar actividades e inversiones de empresas turísticas en La Rioja, con un importe máximo de 12.000 € en actividades y 40.000 € en inversiones por beneficiario.

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Presupuesto

1.000.000 €

Plazo de solicitud

29 de 29 días

01/04/2026 — 30/04/2026

Beneficiarios

Autónomo, PYME

Ámbito

Autonómica · Rioja

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Comercio y turismo

Cuantía por beneficiario

Hasta 40.000 €

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiación de actividades e inversiones realizadas por empresas turísticas, con límites de 12.000 € para actividades y 40.000 € para inversiones por beneficiario.

Quién puede solicitarla

Autónomos y pymes del sector turístico que cumplan los requisitos del artículo 2 y las obligaciones del artículo 3 de la Orden reguladora.

Periodo de ejecución

Gastos justificables hasta el 16 de noviembre de 2026.

Plazo de solicitud

1 mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cómo se presenta

Sede electrónica de la Administración de La Rioja (www.larioja.org), apartado Oficina Electrónica, Área Temática Turismo.

Compatibilidad con otras ayudas

Compatible con otras subvenciones según lo establecido en el artículo 18 de la Orden reguladora.

Requisitos clave

  • Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 3 de la Orden reguladora
  • Presentar solicitud en impreso normalizado a través de la sede electrónica de La Rioja (www.larioja.org)
  • Disponer de dirección electrónica habilitada (DEH) o tramitar el alta antes de la presentación

Gastos subvencionables

  • Actividades subvencionables según el artículo 6 de la Orden (máx. 12.000 € por beneficiario)
  • Inversiones subvencionables según el artículo 6 de la Orden (máx. 40.000 € por beneficiario)

Documentación requerida

  • Solicitud en impreso normalizado
  • Documentación correspondiente según los artículos 9 y 10 de la Orden

Obligaciones posteriores

  • Justificar el gasto antes del 16 de noviembre de 2026
  • Cumplir las obligaciones de publicidad conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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