Subvenciones para actividades e inversiones de empresas turísticas en La Rioja
Autónomos y pymes del sector turístico en La Rioja
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y JUVENTUD · nº 892590
Título oficial: AYUDAS A EMPRESAS TURÍSTICAS
Subvenciones en régimen de concurrencia para financiar actividades e inversiones de empresas turísticas en La Rioja, con un importe máximo de 12.000 € en actividades y 40.000 € en inversiones por beneficiario.
Presupuesto
1.000.000 €
Plazo de solicitud
29 de 29 días01/04/2026 — 30/04/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Rioja
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Comercio y turismo
Cuantía por beneficiario
Hasta 40.000 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de actividades e inversiones realizadas por empresas turísticas, con límites de 12.000 € para actividades y 40.000 € para inversiones por beneficiario.
Quién puede solicitarla
Autónomos y pymes del sector turístico que cumplan los requisitos del artículo 2 y las obligaciones del artículo 3 de la Orden reguladora.
Periodo de ejecución
Gastos justificables hasta el 16 de noviembre de 2026.
Plazo de solicitud
1 mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cómo se presenta
Sede electrónica de la Administración de La Rioja (www.larioja.org), apartado Oficina Electrónica, Área Temática Turismo.
Compatibilidad con otras ayudas
Compatible con otras subvenciones según lo establecido en el artículo 18 de la Orden reguladora.
Requisitos clave
- Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 3 de la Orden reguladora
- Presentar solicitud en impreso normalizado a través de la sede electrónica de La Rioja (www.larioja.org)
- Disponer de dirección electrónica habilitada (DEH) o tramitar el alta antes de la presentación
Gastos subvencionables
- Actividades subvencionables según el artículo 6 de la Orden (máx. 12.000 € por beneficiario)
- Inversiones subvencionables según el artículo 6 de la Orden (máx. 40.000 € por beneficiario)
Documentación requerida
- Solicitud en impreso normalizado
- Documentación correspondiente según los artículos 9 y 10 de la Orden
Obligaciones posteriores
- Justificar el gasto antes del 16 de noviembre de 2026
- Cumplir las obligaciones de publicidad conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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