Subvenciones para actividades de interés general de interés social
Cruz Roja Española y entidades del Tercer Sector de Acción Social
DIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD FAMILIAR Y SERVICIOS SOCIALES · nº 905627
Título oficial: Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social.
Financiación de actividades de interés general consideradas de interés social en el ámbito de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, conforme a los ejes del Real Decreto-ley 7/2013.
Presupuesto
108.204.560 €
Plazo de solicitud
41 de 41 días20/05/2026 — 30/06/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Estatal
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de programas de actividades de interés general consideradas de interés social correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en los ejes del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 7/2013, según el Anexo A de la convocatoria.
Quién puede solicitarla
Cruz Roja Española y entidades u organizaciones del Tercer Sector de Acción Social. Quedan excluidos organismos o entidades públicas, universidades, partidos políticos, colegios profesionales, cámaras de comercio, sociedades civiles, organizaciones empresariales y sindicatos.
Plazo de solicitud
Treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE, finalizando a las 23:59 horas del último día de plazo.
Cómo se presenta
Página web de la convocatoria: https://www.dsca.gob.es/es/derechos-sociales/nueva-web-ongs-y-subvenciones
Requisitos clave
- Ser Cruz Roja Española o entidad u organización del Tercer Sector de Acción Social
- Los programas deben ajustarse a las definiciones, prioridades y requisitos del Anexo A de la convocatoria
- Las actividades deben referirse a los ejes del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio
- Ámbito propio del Estado
Gastos subvencionables
- Programas cuya definición, prioridades y requisitos figuran en el Anexo A de la Resolución de convocatoria
Exclusiones
- Organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública
- Universidades
- Partidos políticos
- Colegios profesionales
- Cámaras oficiales de comercio, industria y navegación
- Sociedades civiles, organizaciones empresariales y sindicatos
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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