Subvenciones para actividades culturales y sociales en Leciñena
Entidades y asociaciones con sede en Leciñena que desarrollen actividades en el municipio
AYUNTAMIENTO DE LECIÑENA · nº 907779
Título oficial: SUBVENCION EN MATERIA DE CULTURA BIENESTAR SOCIAL JUVENTUD TERCERA EDAD PARA 2026
El Ayuntamiento de Leciñena convoca subvenciones para actividades culturales, educativas, artísticas y de acción social, incluyendo las dirigidas a juventud y tercera edad, desarrolladas por entidades y asociaciones del municipio.
Presupuesto
5.900 €
Plazo de solicitud
30/05/2026 — —
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Local · Zaragoza
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades, Educación, cultura y deportes
Cuantía por beneficiario
Hasta 1.500 € (hasta 80% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de actividades culturales, educativas, artísticas, de acción social, juventud y tercera edad realizadas por entidades y asociaciones con sede en Leciñena, incluyendo materiales y gastos necesarios para las mismas.
Quién puede solicitarla
Entidades o asociaciones legalmente constituidas (o en vías de constitución con estatutos registrados) con sede o residencia en Leciñena que desarrollen sus actividades principalmente en ese municipio.
Periodo de ejecución
Año 2026 (tanto el gasto como el pago deben realizarse en 2026)
Plazo de solicitud
20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - sección Boletín Oficial de Aragón
Cómo se presenta
Registro de entrada del Ayuntamiento de Leciñena o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015; también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
Compatibilidad con otras ayudas
Compatible con otras ayudas de otras administraciones públicas o instituciones, siempre que el importe total no supere el coste de la actividad. La concesión de otras ayudas debe comunicarse al Ayuntamiento de Leciñena.
Condiciones económicas
- Aportación del beneficiario: 20%
Requisitos clave
- Tener sede o residencia en el municipio de Leciñena
- Desarrollar actividades principalmente en Leciñena
- Estar legalmente constituidas (o tener estatutos aprobados y registrados si están en vías de constitución)
- Las actividades deben redundar en beneficio del municipio o de un colectivo de vecinos de Leciñena
- Tanto el gasto como el pago deben corresponder al año 2026
- No estar incursas en las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley 38/2003
Gastos subvencionables
- Actividades culturales, educativas y artísticas
- Actividades de acción social, incluidas las dirigidas a colectivos en riesgo de discriminación
- Actividades destinadas a la juventud
- Actividades de fomento para la tercera edad
- Conservación o recuperación de tradiciones, memoria histórica y cultura propia
- Materiales y gastos necesarios para las actividades subvencionables
Documentación requerida
- Solicitud en modelo normalizado (Anexos de la convocatoria)
- Documentación referenciada en la convocatoria
- En caso de asociaciones en vías de constitución: estatutos aprobados y registrados y avance del programa de actuación
- En caso de no haber presentado solicitud en el ejercicio anterior: reconocimiento por escrito y justificación de gastos realizados en ese ejercicio por importe mínimo de 250 €
Exclusiones
- Adquisición de inmuebles o realización de obras en los mismos
- Actividades ya realizadas por el Ayuntamiento
- Gastos de comidas y similares (salvo ágapes que acompañan actividades subvencionables o comidas populares dentro de un programa más amplio)
- Actividades en las que se cobre entrada por asistir (con condiciones)
- Multas y sanciones
- Gastos de derechos de autor, televisión privada, satélite y canales privados de pago
- Asociaciones y colectivos con quienes se firme un convenio específico con el Ayuntamiento
Obligaciones posteriores
- Comunicar a la entidad concedente cualquier otra ayuda obtenida de otras administraciones o instituciones para las mismas actividades
- Justificar los gastos antes del 15 de diciembre del ejercicio en curso
- El importe total de ayudas no puede superar el coste total de la actividad
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
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