Subvenciones para actividades culturales y fiestas en Astigarraga
Personas físicas, jurídicas y entidades sin ánimo de lucro vinculadas a Astigarraga
AYUNTAMIENTO DE ASTIGARRAGA · nº 903215
Título oficial: Convocatoria y bases específicas para las subvenciones destinadas al fomento de la cultura y las fiestas en Astigarraga.
El Ayuntamiento de Astigarraga convoca subvenciones para la creación, difusión y organización de actividades culturales y festivas en el municipio, en régimen de libre concurrencia.
Presupuesto
24.000 €
Plazo de solicitud
14 de 14 días21/05/2026 — 04/06/2026
Beneficiarios
Persona física, Otro
Ámbito
Local · Gipuzkoa
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Educación, cultura y deportes
Detalle de la convocatoria
Objeto
Fomento de la creación, difusión y organización de actividades culturales y festivas en Astigarraga.
Quién puede solicitarla
Personas físicas, jurídicas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que sean de Astigarraga o que, no siéndolo, organicen la actividad subvencionada en el municipio.
Plazo de solicitud
15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Cómo se presenta
Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Astigarraga.
Requisitos clave
- No tener ánimo de lucro.
- Ser de Astigarraga o, en su defecto, organizar la actividad en el municipio.
- Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
- Haber presentado la documentación de justificación de la subvención municipal recibida en la convocatoria del año anterior (si aplica).
Documentación requerida
- Solicitud presentada conforme al artículo 16 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
Exclusiones
- Entidades o personas con ánimo de lucro.
- Quienes no hayan presentado la documentación de justificación de la subvención municipal recibida en la convocatoria del año anterior.
- Quienes incumplan el artículo 13 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
Obligaciones posteriores
- Presentar la documentación justificativa de la subvención recibida para poder acceder a futuras convocatorias.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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