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Subvenciones para actividades culturales en la provincia de Jaén

Personas físicas, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro vinculadas a Jaén

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN · nº 905515

Título oficial: CONVOCATORIA SUBVENCIONES A ENTIDADES Y ASOCIACIONES CULTURA 2026

La Diputación Provincial de Jaén financia actividades, programas y proyectos de fomento y promoción cultural: artes escénicas, artes visuales, artes y tradiciones populares, flamenco, y edición bibliográfica de contenido cultural.

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Presupuesto

80.000 €

Plazo de solicitud

19 de 19 días

16/05/2026 — 04/06/2026

Beneficiarios

Persona física, Otro

Ámbito

Local · Jaén

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Educación, cultura y deportes

Cuantía por beneficiario

Hasta 3.000 € (hasta 70% del gasto)

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiar la realización de actividades, programas y proyectos de fomento y promoción de la actividad cultural de Jaén: artes escénicas, artes visuales, artes y tradiciones populares, flamenco, y edición y publicación bibliográfica de contenido cultural.

Quién puede solicitarla

Personas físicas, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro cuya actividad cultural esté vinculada a la provincia de Jaén.

Periodo de ejecución

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

Plazo de solicitud

15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Forma de pago

Pago único tras justificación de la realización de la actividad, programa o proyecto subvencionado.

Compatibilidad con otras ayudas

Compatible con otras ayudas.

Condiciones económicas

  • Aportación del beneficiario: 30%

Requisitos clave

  • Actividad cultural vinculada a la provincia de Jaén
  • Régimen de concurrencia competitiva
  • El importe solicitado no puede superar el 70% del presupuesto de la actividad

Gastos subvencionables

  • Los previstos en el artículo 20 de la convocatoria

Documentación requerida

  • La prevista en el artículo 9 de la convocatoria

Exclusiones

  • Las actuaciones contempladas en el artículo 8 de la convocatoria

Obligaciones posteriores

  • Justificar la realización de la actividad mediante la documentación del artículo 22 de la convocatoria en un plazo máximo de 45 días naturales desde el fin del plazo de ejecución

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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