Subvenciones de comercio, artesanía y consumo en la Comunitat Valenciana 2026
Personas físicas y jurídicas del sector del comercio, artesanía y consumo en la Comunitat Valenciana
SECRETARIA AUTONÓMICA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO · nº 910756
Título oficial: RESOLUCIÓN 4 de junio de 2026, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la cual se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2026 de las ayudas en materia de comercio, artesanía y consumo.
Convocatoria 2026 de subvenciones en materia de comercio, artesanía y consumo en la Comunitat Valenciana, con un importe global máximo de 14.857.710 euros distribuidos en múltiples líneas.
Presupuesto
14.857.710 €
Plazo de solicitud
16 de 16 días09/06/2026 — 25/06/2026
Beneficiarios
Otro, Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Comunitat Valenciana
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Comercio y turismo, Digitalización
Detalle de la convocatoria
Objeto
Concesión de subvenciones en materia de comercio, artesanía y consumo para el ejercicio 2026, distribuidas en múltiples líneas (CREA ARTESANÍA, CREA COMERCIO, ferias, promoción, formación, asociaciones, digitalización, entre otras), con un importe global máximo de 14.857.710 euros.
Quién puede solicitarla
Personas físicas y jurídicas a las que hace referencia cada ayuda en las bases reguladoras (Resolución de 31 de julio de 2025), según el artículo 5 del anexo de dicha resolución y cumpliendo los requisitos allí establecidos.
Plazo de solicitud
Desde las 9:00 horas del 9 de junio de 2026 hasta las 23:59 horas del 25 de junio de 2026, ambos incluidos.
Cómo se presenta
Únicamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es), accediendo a GUIA PROP Trámites y Servicios.
Forma de pago
Según lo previsto en los artículos 14 y 15 de las bases reguladoras; puede dar lugar a minoración, resolución o reintegro según el artículo 16.
Requisitos clave
- Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 del anexo de las bases reguladoras (Resolución de 31 de julio de 2025)
- Presentar solicitud según modelo normalizado disponible en el trámite telemático correspondiente
- Presentación únicamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es)
- Aportar la documentación prevista en el artículo 9.3 de las bases reguladoras y la específica de cada línea
Documentación requerida
- Solicitud según modelo normalizado del trámite telemático correspondiente a la ayuda solicitada
- Documentación relacionada en el artículo 9.3 de las bases reguladoras
- Documentación específica exigida en las bases reguladoras para cada línea de ayuda
Exclusiones
- Cualquier solicitud presentada por un procedimiento diferente al telemático será inadmitida
Obligaciones posteriores
- Posible minoración, resolución o reintegro de la ayuda según el artículo 16 de las bases reguladoras
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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