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No solicitable Cerrada Autonómica · Comunitat Valenciana

Subvenciones de comercio, artesanía y consumo en la Comunitat Valenciana 2026

Personas físicas y jurídicas del sector del comercio, artesanía y consumo en la Comunitat Valenciana

SECRETARIA AUTONÓMICA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO · nº 910756

Título oficial: RESOLUCIÓN 4 de junio de 2026, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la cual se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2026 de las ayudas en materia de comercio, artesanía y consumo.

Convocatoria 2026 de subvenciones en materia de comercio, artesanía y consumo en la Comunitat Valenciana, con un importe global máximo de 14.857.710 euros distribuidos en múltiples líneas.

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Presupuesto

14.857.710 €

Plazo de solicitud

16 de 16 días

09/06/2026 — 25/06/2026

Beneficiarios

Otro, Autónomo, PYME

Ámbito

Autonómica · Comunitat Valenciana

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Comercio y turismo, Digitalización

Detalle de la convocatoria

Objeto

Concesión de subvenciones en materia de comercio, artesanía y consumo para el ejercicio 2026, distribuidas en múltiples líneas (CREA ARTESANÍA, CREA COMERCIO, ferias, promoción, formación, asociaciones, digitalización, entre otras), con un importe global máximo de 14.857.710 euros.

Quién puede solicitarla

Personas físicas y jurídicas a las que hace referencia cada ayuda en las bases reguladoras (Resolución de 31 de julio de 2025), según el artículo 5 del anexo de dicha resolución y cumpliendo los requisitos allí establecidos.

Plazo de solicitud

Desde las 9:00 horas del 9 de junio de 2026 hasta las 23:59 horas del 25 de junio de 2026, ambos incluidos.

Cómo se presenta

Únicamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es), accediendo a GUIA PROP Trámites y Servicios.

Forma de pago

Según lo previsto en los artículos 14 y 15 de las bases reguladoras; puede dar lugar a minoración, resolución o reintegro según el artículo 16.

Requisitos clave

  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 del anexo de las bases reguladoras (Resolución de 31 de julio de 2025)
  • Presentar solicitud según modelo normalizado disponible en el trámite telemático correspondiente
  • Presentación únicamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es)
  • Aportar la documentación prevista en el artículo 9.3 de las bases reguladoras y la específica de cada línea

Documentación requerida

  • Solicitud según modelo normalizado del trámite telemático correspondiente a la ayuda solicitada
  • Documentación relacionada en el artículo 9.3 de las bases reguladoras
  • Documentación específica exigida en las bases reguladoras para cada línea de ayuda

Exclusiones

  • Cualquier solicitud presentada por un procedimiento diferente al telemático será inadmitida

Obligaciones posteriores

  • Posible minoración, resolución o reintegro de la ayuda según el artículo 16 de las bases reguladoras

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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