Subvenciones al fomento de razas autóctonas españolas en La Rioja
Para pymes sin ánimo de lucro en La Rioja. Convocatoria 2026.
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE · nº 899668
Título oficial: Ayuda a ganaderos Razas Autóctonas
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de las razas autóctonas españolas, dirigidas a pymes sin ánimo de lucro en La Rioja.
Presupuesto
22.000 €
Plazo de solicitud
21 de 21 días22/04/2026 — 13/05/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Autonómica · Rioja
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Economía rural y medioambiente
Detalle de la convocatoria
Objeto
Fomento de las razas autóctonas españolas mediante las actuaciones establecidas en el artículo 3 de la Orden 18/2012.
Quién puede solicitarla
Pymes sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos del artículo 2 de la Orden 18/2012.
Periodo de ejecución
Las actuaciones deben finalizarse antes del 15 de noviembre del año de la convocatoria.
Plazo de solicitud
15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cómo se presenta
Sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=16907).
Forma de pago
Resolución de pago notificada individualmente conforme a la Ley 39/2015.
Requisitos clave
- Ser pyme sin ánimo de lucro
- Cumplir los requisitos y compromisos del artículo 2 de la Orden 18/2012, de 5 de septiembre
- Presentar solicitud mediante modelo normalizado en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja
- Disponer o tramitar alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración riojana
Gastos subvencionables
- Actuaciones establecidas en el artículo 3 de la Orden 18/2012 (ayudas generales y ayudas a inversiones)
Documentación requerida
- Solicitud conforme al modelo normalizado (Anexo disponible en la sede electrónica)
- Documentación establecida en el artículo 4.4 de la Orden 18/2012, de 5 de septiembre
Obligaciones posteriores
- Someterse a las obligaciones del artículo 9 de la Orden de bases reguladora
- Comunicar la finalización de las actuaciones al Servicio de Ganadería antes del 15 de noviembre de cada año
- Justificar el cumplimiento conforme al artículo 8 de la Orden 18/2012
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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