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No solicitable Cerrada Autonómica · Rioja

Subvenciones a programas sociales del Tercer Sector en La Rioja (IRPF 2026)

Entidades del Tercer Sector en La Rioja que desarrollen programas de interés social

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES · nº 895946

Título oficial: CONVOCTARIA SUBV. FINES SOCIALES CON CARGO ASIGNAC. TRIBUTARIA IRPF 2026

Subvenciones para programas e inversiones de interés general con fines sociales, dirigidas a entidades del Tercer Sector en La Rioja, con cargo a la asignación tributaria del IRPF.

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Presupuesto

2.640.000 €

Plazo de solicitud

22 de 22 días

02/04/2026 — 24/04/2026

Beneficiarios

Otro

Ámbito

Autonómica · Rioja

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Apoyo a personas y entidades

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiación de programas e inversiones de interés general dirigidos a fines de interés social ejecutados durante el año 2027, a desarrollar por entidades del Tercer Sector en La Rioja.

Quién puede solicitarla

Entidades del Tercer Sector en la Comunidad Autónoma de La Rioja que desarrollen programas de interés general dirigidos a fines de interés social.

Periodo de ejecución

Programas e inversiones realizados durante el año 2027, abonados antes de la finalización del plazo de justificación.

Plazo de solicitud

15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cómo se presenta

Exclusivamente telemático a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es)

Requisitos clave

  • Ser entidad del Tercer Sector en La Rioja
  • Desarrollar programas de interés general dirigidos a fines de interés social
  • Los programas e inversiones deben ejecutarse durante el año 2027
  • Presentación exclusivamente telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja

Gastos subvencionables

  • Programas de interés general con fines de interés social (hasta 2.000.000 €)
  • Inversiones de entidades del Tercer Sector (hasta 640.000 €)
  • Retribuciones de personal según límites del Anexo II de la convocatoria

Documentación requerida

  • Impreso de solicitud generado desde la sede electrónica
  • Documentación exigida por la Orden 6/2017, de 27 de septiembre

Obligaciones posteriores

  • Justificar la subvención conforme al artículo 18 de la Orden 6/2017 y al apartado séptimo de la resolución de convocatoria
  • Abonar los gastos con anterioridad a la finalización del plazo de justificación

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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