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No solicitable Cerrada Autonómica · Andalucía

Subvenciones a organizaciones sindicales para gastos corrientes en Andalucía

Organizaciones sindicales en Andalucía · Convocatoria 2026

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA · nº 894120

Título oficial: Resolución de 17 de marzo de 2026 conv 2026 de Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes.

Subvenciones en concurrencia no competitiva para financiar gastos corrientes de organizaciones sindicales, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026.

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Presupuesto

500.000 €

Plazo de solicitud

29 de 29 días

02/04/2026 — 01/05/2026

Beneficiarios

Otro

Ámbito

Autonómica · Andalucía

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Apoyo a personas y entidades, Empleo y conciliación

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiación de gastos corrientes de organizaciones sindicales mediante subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva

Quién puede solicitarla

Organizaciones sindicales

Periodo de ejecución

Del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025

Plazo de solicitud

Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOJA

Cómo se presenta

Exclusivamente telemático a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25265.html)

Forma de pago

Conforme a lo dispuesto en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras

Requisitos clave

  • Tramitación exclusivamente telemática
  • Solicitud presentada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía
  • Los gastos subvencionables deben haberse realizado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025

Gastos subvencionables

  • Gastos corrientes de la organización sindical realizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025

Documentación requerida

  • Formulario de solicitud (Anexo I)
  • Formulario de alegaciones, reformulación, aceptación y presentación de documentos (Anexo II)

Obligaciones posteriores

  • Justificar el empleo de la subvención en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión
  • Justificar como mínimo el 60% de la subvención concedida
  • En caso de no alcanzar el 60% mínimo justificado, se abre trámite de subsanación; la falta o incorrecta subsanación conlleva pérdida del derecho al cobro

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

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