Subvenciones a organizaciones sindicales para gastos corrientes en Andalucía
Organizaciones sindicales en Andalucía · Convocatoria 2026
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA · nº 894120
Título oficial: Resolución de 17 de marzo de 2026 conv 2026 de Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes.
Subvenciones en concurrencia no competitiva para financiar gastos corrientes de organizaciones sindicales, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026.
Presupuesto
500.000 €
Plazo de solicitud
29 de 29 días02/04/2026 — 01/05/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Autonómica · Andalucía
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades, Empleo y conciliación
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de gastos corrientes de organizaciones sindicales mediante subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva
Quién puede solicitarla
Organizaciones sindicales
Periodo de ejecución
Del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025
Plazo de solicitud
Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOJA
Cómo se presenta
Exclusivamente telemático a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25265.html)
Forma de pago
Conforme a lo dispuesto en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras
Requisitos clave
- Tramitación exclusivamente telemática
- Solicitud presentada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía
- Los gastos subvencionables deben haberse realizado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025
Gastos subvencionables
- Gastos corrientes de la organización sindical realizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025
Documentación requerida
- Formulario de solicitud (Anexo I)
- Formulario de alegaciones, reformulación, aceptación y presentación de documentos (Anexo II)
Obligaciones posteriores
- Justificar el empleo de la subvención en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión
- Justificar como mínimo el 60% de la subvención concedida
- En caso de no alcanzar el 60% mínimo justificado, se abre trámite de subsanación; la falta o incorrecta subsanación conlleva pérdida del derecho al cobro
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
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