Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de Bergondo 2026
Entidades sin ánimo de lucro inscritas en el REMAV del Ayuntamiento de Bergondo
AYUNTAMIENTO DE BERGONDO · nº 907773
Título oficial: SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2026 DEL AYUNTAMIENTO DE BERGONDO
El Ayuntamiento de Bergondo convoca subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés general o sectorial para el vecindario del municipio durante el ejercicio 2026.
Presupuesto
26.000 €
Plazo de solicitud
27 de 27 días29/05/2026 — 25/06/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Local · Coruña
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades
Cuantía por beneficiario
Hasta 3.000 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de actividades realizadas por entidades sin ánimo de lucro que complementen o suplan competencias municipales, o que contribuyan al fomento de los intereses generales o sectoriales del vecindario de Bergondo.
Quién puede solicitarla
Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro inscritas (o con solicitud de inscripción previa) en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales (REMAV) del Ayuntamiento de Bergondo.
Periodo de ejecución
Ejercicio económico 2026
Plazo de solicitud
20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOP de A Coruña
Compatibilidad con otras ayudas
Compatible con otras subvenciones para la misma actividad, siempre que el total de ingresos no supere el total de gastos de dicha actividad.
Requisitos clave
- Estar inscrita en el REMAV del Ayuntamiento de Bergondo (o tener solicitud de inscripción previa a la solicitud de subvención).
- Carecer de ánimo de lucro.
- Tener entre sus fines la realización de las actividades objeto de la subvención.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Tener justificadas las subvenciones anteriores recibidas del Ayuntamiento de Bergondo.
- Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
Exclusiones
- Entidades que hayan limitado o suprimido su derecho conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003.
- Entidades sancionadas por resolución firme por incumplimiento de condiciones de autorización para el desarrollo de su actividad.
- Entidades que hayan perdido el derecho a subvenciones como consecuencia de un procedimiento sancionador, durante el plazo establecido en la resolución.
Obligaciones posteriores
- Si se es beneficiaria de otra subvención, ayuda o convenio del Ayuntamiento de Bergondo o entidad dependiente para la misma actividad en 2026, el total de ingresos no podrá exceder del total de gastos de esa actividad.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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