Avido
No solicitable Cerrada Local · Alicante/Alacant

Subvenciones a entidades locales para servicios sociales en la provincia de Alicante

Ayuntamientos (< 20.000 hab.), EATIM y Mancomunidades de Servicios Sociales de la provincia de Alicante

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALACANT/ALICANTE · nº 896753

Título oficial: Acuerdo de 01/04/2026, de la Junta de Gobierno, por el que se convocan subvenciones a Ayuntamientos, EATIM y Mancomunidades, para realización de actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables y adquisición de equipamiento y vehículos.

Subvenciones para actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables, adquisición de equipamiento inventariable y, en el caso de Mancomunidades de Servicios Sociales, también para la compra de vehículos.

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Presupuesto

1.076.995 €

Plazo de solicitud

19 de 19 días

08/04/2026 — 27/04/2026

Beneficiarios

Otro

Ámbito

Local · Alicante/Alacant

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Apoyo a personas y entidades, Inversiones productivas

Cuantía por beneficiario

Hasta 10.000 €

Detalle de la convocatoria

Objeto

Fomento de los servicios sociales mediante subvenciones para actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables, adquisición de equipamiento inventariable y adquisición de vehículos destinados a Mancomunidades de Servicios Sociales.

Quién puede solicitarla

Ayuntamientos de municipios con menos de 20.000 habitantes, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM) con personalidad jurídica propia y condición de Entidad Local, y Mancomunidades de Servicios Sociales de la provincia de Alicante.

Periodo de ejecución

Actividades de promoción social y equipamiento: del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026. Adquisición de vehículos (Mancomunidades): del 6 de noviembre de 2025 al 5 de noviembre de 2026.

Plazo de solicitud

20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOP. Si el último día es sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente hábil.

Requisitos clave

  • Ayuntamientos: municipio con población inferior a 20.000 habitantes.
  • EATIM: deben tener personalidad jurídica propia y condición de Entidad Local.
  • Mancomunidades: deben ser de Servicios Sociales de la provincia de Alicante.
  • Cada entidad puede formular una única solicitud, no reformulable.
  • Ayuntamientos y EATIM: máximo 8.000 € por entidad, para una o dos actividades y/o equipamiento.
  • Mancomunidades: máximo 10.000 € para actividades y equipamiento; 28.555 € por vehículo (máximo dos).

Gastos subvencionables

  • Actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables.
  • Adquisición de bienes inventariables para equipamiento de centros y espacios municipales de uso social.
  • Adquisición de vehículos (exclusivamente para Mancomunidades de Servicios Sociales).

Exclusiones

  • Compra y actualización de aplicaciones informáticas (salvo las incluidas en el coste de adquisición de equipos informáticos subvencionados).
  • Teléfonos, altavoces, equipos de megafonía y grabadoras.
  • Equipamiento y electrodomésticos de cocina.
  • Puertas, ventanas, toldos, carpas, escenarios, mamparas, paneles divisorios y biombos.
  • Radiadores, calefactores, estufas domésticas, braseros, ventiladores, calderas, calentadores o termos de agua.
  • Gastos de instalación de equipos de aire acondicionado.
  • Aparatos de actividad física para exterior y parques; equipamiento deportivo (bicicletas, cintas de correr, mesas de ping pong o billar, futbolín, gafas de realidad virtual).
  • Elevadores de piscina y salvaescaleras; columpios.
  • Cortinas, estores, persianas, alfombras, lámparas y focos de iluminación.
  • Armarios empotrados, armarios cargadores, percheros, papeleras y reposapiés.
  • Sillas y mesas plegables; sillas de resina o materiales semejantes o de plástico.
  • Señalética de edificios (carteles y directorios); equipos de control o medición de presencia y/o aforo.
  • Termómetros, dispensadores de jabón o gel hidroalcohólico, básculas y aplicaciones clínicas tipo ADOS, WAIS, WISC, PEP, etc.
  • Pizarras (salvo interactivas), roll-up, espejos, material rehabilitador de espuma o foam, pelotas, tatamis y colchonetas.
  • Bienes no inventariables.

Obligaciones posteriores

  • El equipamiento subvencionado debe destinarse a bienes inventariables conforme a los criterios de Gestión de Bienes de la Diputación de Alicante.

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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