Subvenciones a entidades locales para servicios sociales en la provincia de Alicante
Ayuntamientos (< 20.000 hab.), EATIM y Mancomunidades de Servicios Sociales de la provincia de Alicante
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALACANT/ALICANTE · nº 896753
Título oficial: Acuerdo de 01/04/2026, de la Junta de Gobierno, por el que se convocan subvenciones a Ayuntamientos, EATIM y Mancomunidades, para realización de actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables y adquisición de equipamiento y vehículos.
Subvenciones para actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables, adquisición de equipamiento inventariable y, en el caso de Mancomunidades de Servicios Sociales, también para la compra de vehículos.
Presupuesto
1.076.995 €
Plazo de solicitud
19 de 19 días08/04/2026 — 27/04/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Local · Alicante/Alacant
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades, Inversiones productivas
Cuantía por beneficiario
Hasta 10.000 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Fomento de los servicios sociales mediante subvenciones para actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables, adquisición de equipamiento inventariable y adquisición de vehículos destinados a Mancomunidades de Servicios Sociales.
Quién puede solicitarla
Ayuntamientos de municipios con menos de 20.000 habitantes, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM) con personalidad jurídica propia y condición de Entidad Local, y Mancomunidades de Servicios Sociales de la provincia de Alicante.
Periodo de ejecución
Actividades de promoción social y equipamiento: del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026. Adquisición de vehículos (Mancomunidades): del 6 de noviembre de 2025 al 5 de noviembre de 2026.
Plazo de solicitud
20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOP. Si el último día es sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente hábil.
Requisitos clave
- Ayuntamientos: municipio con población inferior a 20.000 habitantes.
- EATIM: deben tener personalidad jurídica propia y condición de Entidad Local.
- Mancomunidades: deben ser de Servicios Sociales de la provincia de Alicante.
- Cada entidad puede formular una única solicitud, no reformulable.
- Ayuntamientos y EATIM: máximo 8.000 € por entidad, para una o dos actividades y/o equipamiento.
- Mancomunidades: máximo 10.000 € para actividades y equipamiento; 28.555 € por vehículo (máximo dos).
Gastos subvencionables
- Actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables.
- Adquisición de bienes inventariables para equipamiento de centros y espacios municipales de uso social.
- Adquisición de vehículos (exclusivamente para Mancomunidades de Servicios Sociales).
Exclusiones
- Compra y actualización de aplicaciones informáticas (salvo las incluidas en el coste de adquisición de equipos informáticos subvencionados).
- Teléfonos, altavoces, equipos de megafonía y grabadoras.
- Equipamiento y electrodomésticos de cocina.
- Puertas, ventanas, toldos, carpas, escenarios, mamparas, paneles divisorios y biombos.
- Radiadores, calefactores, estufas domésticas, braseros, ventiladores, calderas, calentadores o termos de agua.
- Gastos de instalación de equipos de aire acondicionado.
- Aparatos de actividad física para exterior y parques; equipamiento deportivo (bicicletas, cintas de correr, mesas de ping pong o billar, futbolín, gafas de realidad virtual).
- Elevadores de piscina y salvaescaleras; columpios.
- Cortinas, estores, persianas, alfombras, lámparas y focos de iluminación.
- Armarios empotrados, armarios cargadores, percheros, papeleras y reposapiés.
- Sillas y mesas plegables; sillas de resina o materiales semejantes o de plástico.
- Señalética de edificios (carteles y directorios); equipos de control o medición de presencia y/o aforo.
- Termómetros, dispensadores de jabón o gel hidroalcohólico, básculas y aplicaciones clínicas tipo ADOS, WAIS, WISC, PEP, etc.
- Pizarras (salvo interactivas), roll-up, espejos, material rehabilitador de espuma o foam, pelotas, tatamis y colchonetas.
- Bienes no inventariables.
Obligaciones posteriores
- El equipamiento subvencionado debe destinarse a bienes inventariables conforme a los criterios de Gestión de Bienes de la Diputación de Alicante.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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