Subvenciones a entidades locales para actividades e inversiones turísticas en La Rioja
Entidades locales de La Rioja. Hasta 40.000 € en inversiones y 9.000 € en actividades.
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y JUVENTUD · nº 892591
Título oficial: AYUDAS A ENTIDADES LOCALES EN MATERIA TURÍSTICA
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para entidades locales de La Rioja que realicen acciones subvencionables en actividades e inversiones en materia turística.
Presupuesto
1.245.000 €
Plazo de solicitud
29 de 29 días01/04/2026 — 30/04/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Autonómica · Rioja
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Comercio y turismo
Cuantía por beneficiario
Hasta 40.000 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de actividades e inversiones en materia turística promovidas por entidades locales de La Rioja. El importe máximo por beneficiario es de 9.000 € para actividades y de 40.000 € para inversiones de la línea 4.
Quién puede solicitarla
Entidades locales que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la Orden reguladora.
Periodo de ejecución
Fecha límite de justificación del gasto: 10 de noviembre de 2026.
Plazo de solicitud
1 mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cómo se presenta
Sede electrónica de la Administración de La Rioja (www.larioja.org), apartado Oficina Electrónica, Área Temática Turismo. Presentación obligatoriamente electrónica.
Compatibilidad con otras ayudas
Compatible con otras subvenciones según lo establecido en el artículo 17 de la Orden reguladora.
Requisitos clave
- Ser entidad local según el artículo 2 de la Orden reguladora
- Cumplir las obligaciones del artículo 3 de la Orden
- Presentar solicitud en impreso normalizado a través de la sede electrónica de La Rioja
Gastos subvencionables
- Actividades en materia turística (máx. 9.000 € por beneficiario)
- Inversiones de la línea 4 en materia turística (máx. 40.000 € por beneficiario)
Documentación requerida
- Solicitud en impreso normalizado
- Documentación correspondiente según los artículos 9 y 10 de la Orden
Obligaciones posteriores
- Justificar el gasto antes del 10 de noviembre de 2026
- Cumplir las obligaciones de publicidad del artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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