Subvenciones a centros especiales de empleo por contratar personas con discapacidad
Centros especiales de empleo inscritos en el registro de CEE de la Comunitat Valenciana
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN · nº 904425
Título oficial: Resolución 08/05/2026 Director General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (CEE)
Ayudas a centros especiales de empleo (CEE) de la Comunitat Valenciana para promover y facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad, mediante subvenciones al coste salarial, adaptación de puestos de trabajo y costes de auditoría.
Presupuesto
52.000.000 €
Plazo de solicitud
Quedan 95 días
Abrió 31/10 · cierra 31/10/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME, Administración pública, Asociación / ONG, Cooperativa, Gran empresa
Ámbito
Autonómica · Comunitat Valenciana
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Empleo y conciliación
Detalle de la convocatoria
Objeto
Subvencionar el coste salarial de personas con discapacidad contratadas en CEE, la adaptación de sus puestos de trabajo y los costes del informe auditor para justificar la ayuda salarial.
Quién puede solicitarla
Centros especiales de empleo (CEE) inscritos en el registro de CEE de la Comunitat Valenciana que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana.
Periodo de ejecución
Ejercicio 2026; situación de referencia para el cálculo del módulo salarial: 1 de mayo de 2026 o fecha de contratación si es posterior. Plazo máximo para solicitar adaptación de puestos: 31 de octubre de 2026.
Plazo de solicitud
10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución en el DOGV (de 09:00 h del primer día a 23:59 h del último) para la ayuda salarial y, con carácter general, para adaptación de puestos. Para nuevos contratos, empeoramiento de discapacidad o cambio de sede: 1 mes desde el hecho causante, con límite máximo del 31 de octubre de 2026. CEE de nueva actividad: 1 mes desde la primera contratación, con límite del 31 de octubre de 2026.
Cómo se presenta
Telemático a través de LABORA / sede electrónica (según bases reguladoras y normativa de aplicación)
Forma de pago
La subvención del informe auditor se liquida en función del gasto realmente justificado de la ayuda salarial, con un máximo del 2% de dicha ayuda y límite de 20.000 €. La subvención de adaptación de puestos no puede rebasar el coste real justificado.
Compatibilidad con otras ayudas
Las subvenciones del coste salarial y de adaptación de puestos se acogen al Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC). La subvención del informe auditor se acoge al régimen de minimis (Reglamento (UE) 2023/2831). Compatibles con el mercado interior.
Requisitos clave
- Estar inscrito en el registro de CEE de la Comunitat Valenciana
- Desarrollar la actividad en la Comunitat Valenciana
- Cumplir los requisitos de las bases reguladoras y la normativa de aplicación
- Para la subvención del coste salarial: contratos indefinidos o temporales con duración mínima de 3 meses
- Para la subvención del informe auditor: importe de ayuda salarial igual o superior a 60.000 €
Gastos subvencionables
- Coste salarial de personas trabajadoras con discapacidad contratadas en el CEE
- Costes de adaptación, dotación o eliminación de puestos de trabajo para personas con discapacidad
- Costes del informe auditor para la justificación de la ayuda salarial (en expedientes ≥ 60.000 €)
Exclusiones
- Empresas en crisis
- Empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (para subvenciones salariales y de adaptación de puestos)
Obligaciones posteriores
- Justificación del gasto salarial (mediante informe auditor en expedientes ≥ 60.000 €)
- Justificación del coste real de adaptación de puestos de trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Aún no se puede solicitar
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