Subvenciones a asociaciones vecinales de Xàtiva 2026
Asociaciones vecinales sin ánimo de lucro de Xàtiva
AYUNTAMIENTO DE XÀTIVA · nº 885401
Título oficial: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES VECINALES Y EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EJERCICIO 2026
El Ayuntamiento de Xàtiva convoca subvenciones para asociaciones vecinales sin ánimo de lucro que desarrollen programas y proyectos de participación ciudadana en el municipio.
Presupuesto
7.000 €
Plazo de solicitud
27 de 27 días18/02/2026 — 17/03/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Local · Valencia/València
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades
Cuantía por beneficiario
Hasta 7.000 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de programas y proyectos de participación ciudadana realizados por asociaciones vecinales para implicar a la población en proyectos que mejoran la calidad de vida en Xàtiva.
Quién puede solicitarla
Asociaciones vecinales sin ánimo de lucro que realizan sus actividades en el municipio de Xàtiva, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Xàtiva.
Periodo de ejecución
Ejercicio 2026
Plazo de solicitud
Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de València
Cómo se presenta
Únicamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Xàtiva: https://xativa.sedelectronica.es/
Requisitos clave
- Estar legalmente constituida
- Estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Xàtiva
- Tener domicilio social y fiscal en Xàtiva
- No tener ánimo de lucro (o reinvertir los beneficios en actividades propias)
- Estar al corriente de obligaciones tributarias
- Haber justificado subvenciones anteriores del Ayuntamiento, si las hubiera
Documentación requerida
- La indicada en la cláusula quinta de las bases reguladoras de la convocatoria
Exclusiones
- Actividades con finalidad lucrativa cuyos beneficios no se reinviertan en la asociación
- Actividades no abiertas al público en general
- Entidades incursas en los supuestos del art. 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
- Entidades con sanciones administrativas pendientes
Obligaciones posteriores
- Justificar la subvención recibida para poder optar a futuras convocatorias del Ayuntamiento
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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