Subvenciones a asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas
Asociaciones con representación en el COPERFAS. Convocatoria 2026.
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA · nº 893288
Título oficial: Resolución de 13 de marzo de 2026 de la Subsecretaría de Defensa, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas para el año 2026.
Subvenciones para apoyar económicamente a las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas con representación en el COPERFAS en el ejercicio de sus actividades de defensa de intereses profesionales, económicos y sociales.
Presupuesto
100.000 €
Plazo de solicitud
21 de 21 días19/03/2026 — 09/04/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Estatal
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades
Detalle de la convocatoria
Objeto
Apoyo económico a asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas con representación en el COPERFAS para el ejercicio de sus actividades en defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de sus asociados.
Quién puede solicitarla
Asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas con representación en el COPERFAS, según certificación del Secretario Permanente del COPERFAS, que cumplan las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003 y no estén incursas en las circunstancias del artículo 13 de la misma ley.
Periodo de ejecución
Anualidad 2026 (gastos devengados durante la anualidad de la convocatoria)
Plazo de solicitud
15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE
Cómo se presenta
Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es)
Requisitos clave
- Contar con representación en el COPERFAS
- Acreditar dicha representación mediante certificación del Secretario Permanente del COPERFAS
- Cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- No estar incursa en las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003
- Presentar solicitud por medios electrónicos
Gastos subvencionables
- Gastos derivados de las actividades realizadas por las asociaciones beneficiarias en cumplimiento de su objetivo social, devengados durante la anualidad de la convocatoria
Documentación requerida
- Certificación del Secretario Permanente del COPERFAS acreditando la representación
- Declaración o acreditación de no estar incurso en las circunstancias del artículo 13.7 de la Ley 38/2003
Exclusiones
- Asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas sin representación en el COPERFAS
- Entidades incursas en las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003
Obligaciones posteriores
- Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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