Subvención de 1.000 € para emprendedores que inicien actividad en Burjassot
Autónomos y cooperativas de nueva creación con actividad en Burjassot (2026)
AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT · nº 905251
Título oficial: SUBVENCIONES A EMPRENDEDORES Y EMPRENDEDORAS QUE INICIEN SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN BURJASSOT DURANTE EL EJERCICIO 2026
El Ayuntamiento de Burjassot concede un pago único de 1.000 € a quienes inicien una actividad empresarial en el municipio y tramiten la licencia de apertura correspondiente.
Presupuesto
10.000 €
Plazo de solicitud
Quedan 65 días
Abrió 01/10 · cierra 01/10/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Local
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Emprendimiento
Cuantía por beneficiario
Hasta 1.000 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Apoyar la creación de actividad empresarial independiente en Burjassot mediante un pago único a quienes tramiten la licencia de apertura en el municipio.
Quién puede solicitarla
Trabajadores autónomos empadronados en Burjassot con actividad empresarial en el municipio; autónomos no empadronados que soliciten licencia de apertura en Burjassot; y cooperativas de nueva creación con domicilio social en Burjassot.
Periodo de ejecución
Actividad iniciada a partir del 18/10/2025 hasta el fin del plazo de la convocatoria
Plazo de solicitud
10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia
Cómo se presenta
Telemático, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 (sede electrónica del Ayuntamiento de Burjassot)
Forma de pago
Pago único de 1.000 €
Requisitos clave
- Iniciar actividad autónoma en Burjassot a partir del 18/10/2025 (fecha según mod. 036 o 037)
- Estar de alta en el censo de obligados tributarios y en el RETA o equivalente antes de presentar la solicitud
- No haber figurado en el RETA en los seis meses anteriores al inicio de la actividad
- Estar al corriente de obligaciones fiscales con AEAT, Seguridad Social y Ayuntamiento de Burjassot
- No tener reintegros pendientes de subvenciones de ejercicios anteriores
- Haber tramitado o tramitar la licencia de apertura en el Ayuntamiento de Burjassot
Exclusiones
- Estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
- Haber figurado en el RETA en los seis meses anteriores al inicio de la actividad
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
Te avisamos de la próxima edición y de ayudas similares que sí puedas solicitar.
Aviso diario por email. Sin spam, puedes darte de baja cuando quieras.