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No solicitable Cerrada Local

Subvención de 1.000 € para emprendedores que inicien actividad en Burjassot

Autónomos y cooperativas de nueva creación con actividad en Burjassot (2026)

AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT · nº 905251

Título oficial: SUBVENCIONES A EMPRENDEDORES Y EMPRENDEDORAS QUE INICIEN SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN BURJASSOT DURANTE EL EJERCICIO 2026

El Ayuntamiento de Burjassot concede un pago único de 1.000 € a quienes inicien una actividad empresarial en el municipio y tramiten la licencia de apertura correspondiente.

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Presupuesto

10.000 €

Plazo de solicitud

Quedan 65 días

Abrió 01/10 · cierra 01/10/2026

Beneficiarios

Autónomo, PYME

Ámbito

Local

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Emprendimiento

Cuantía por beneficiario

Hasta 1.000 €

Detalle de la convocatoria

Objeto

Apoyar la creación de actividad empresarial independiente en Burjassot mediante un pago único a quienes tramiten la licencia de apertura en el municipio.

Quién puede solicitarla

Trabajadores autónomos empadronados en Burjassot con actividad empresarial en el municipio; autónomos no empadronados que soliciten licencia de apertura en Burjassot; y cooperativas de nueva creación con domicilio social en Burjassot.

Periodo de ejecución

Actividad iniciada a partir del 18/10/2025 hasta el fin del plazo de la convocatoria

Plazo de solicitud

10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia

Cómo se presenta

Telemático, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 (sede electrónica del Ayuntamiento de Burjassot)

Forma de pago

Pago único de 1.000 €

Requisitos clave

  • Iniciar actividad autónoma en Burjassot a partir del 18/10/2025 (fecha según mod. 036 o 037)
  • Estar de alta en el censo de obligados tributarios y en el RETA o equivalente antes de presentar la solicitud
  • No haber figurado en el RETA en los seis meses anteriores al inicio de la actividad
  • Estar al corriente de obligaciones fiscales con AEAT, Seguridad Social y Ayuntamiento de Burjassot
  • No tener reintegros pendientes de subvenciones de ejercicios anteriores
  • Haber tramitado o tramitar la licencia de apertura en el Ayuntamiento de Burjassot

Exclusiones

  • Estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
  • Haber figurado en el RETA en los seis meses anteriores al inicio de la actividad

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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