Repara daños estructurales en tu edificio con apoyo del Ayuntamiento de Cartagena
Comunidades de propietarios en el término municipal de Cartagena
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA · nº 916869
Título oficial: SUBVENCION A COMUNIDADES PROPIETARIOS PARA REPARACIÓN DE DAÑOS ESTRUCTURALES EN EDIFICIOS RESIDENCIALES SITUADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARTAGENA UNA VEZ EXTINGUIDOS LOS PLAZOS DE GARANTÍA PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
Subvenciones para financiar actuaciones de reparación y refuerzo estructural en edificios residenciales colectivos de Cartagena, cuando los plazos de garantía legales ya han expirado.
Presupuesto
60.000 €
Plazo de solicitud
10 de 10 días07/07/2026 — 17/07/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Local · Murcia
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Reformas y eficiencia energética
Cuantía por beneficiario
Hasta 30.000 € (hasta 50% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar actuaciones de reparación y refuerzo de estructuras en edificios residenciales colectivos existentes, cuando los daños afectan a la seguridad estructural y han transcurrido los plazos de garantía legales de la edificación.
Quién puede solicitarla
Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades constituidas conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, y propietarios agrupados que reúnan los requisitos del art. 396 del Código Civil, siempre que el edificio esté en el término municipal de Cartagena.
Plazo de solicitud
10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Cómo se presenta
Registro General del Ayuntamiento (C/ San Miguel 8, Cartagena), oficinas descentralizadas (OMITAS), oficinas de Correos o de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cartagena.
Forma de pago
Pago anticipado del 100 % de la ayuda concedida, tras la notificación de la resolución de concesión, en la cuenta bancaria aportada por el beneficiario.
Condiciones económicas
- Anticipo: hasta 100%
- Aportación del beneficiario: 50%
Requisitos clave
- Los daños deben haber aparecido una vez expirados los plazos de garantía de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
- El edificio debe tener una antigüedad mínima de 10 años desde la recepción de la obra o primera ocupación.
- Si el edificio supera los 50 años de antigüedad, debe disponer del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) inscrito en el registro correspondiente.
- Los daños deben afectar a elementos estructurales esenciales (cimentaciones, pilares, vigas, forjados, muros de carga u equivalentes).
- Debe aportarse informe técnico suscrito por técnico competente que acredite los daños y la necesidad de intervención.
- El edificio debe tener uso residencial colectivo en al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante.
Gastos subvencionables
- Coste de ejecución material de las obras de reparación y refuerzo estructural.
- Honorarios técnicos de elaboración del proyecto de ejecución, visado por el colegio profesional.
- Honorarios técnicos de dirección facultativa de las obras.
- Honorarios técnicos de coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución.
- Estudios geotécnicos y ensayos realizados por laboratorios homologados (LECCE).
- Redacción de informes técnicos suscritos por técnico competente.
Documentación requerida
- Solicitud según modelo oficial.
- Declaración responsable conforme al Anexo I (para propietarios agrupados sin título constitutivo de propiedad horizontal).
- Informe técnico suscrito por técnico competente que acredite los daños y la necesidad de intervención.
- Informe de Evaluación de Edificios (IEE) inscrito en el registro, si el edificio supera los 50 años de antigüedad.
- Número de cuenta bancaria del beneficiario.
Exclusiones
- Obras de mantenimiento ordinario.
- Daños derivados de falta de conservación manifiesta.
- Mejoras estéticas.
- Actuaciones de eficiencia energética y otras no vinculadas a la reparación estructural.
- Tasas y tributos.
- Gastos de visado del proyecto y la dirección facultativa.
Obligaciones posteriores
- Justificar el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada, mediante cuenta justificativa.
- Reintegrar el importe no justificado más los intereses de demora si no se presenta la justificación en plazo.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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