Rehabilita tu edificio residencial en Madrid: accesibilidad, eficiencia y seguridad
Comunidades de propietarios, agrupaciones y propietarios de edificios residenciales en Madrid
ÁREA DE GOBIERNO DE POLÍTICAS DE VIVIENDA · nº 908939
Título oficial: Convocatoria pública de subvenciones con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, “Plan Rehabilita Madrid 2026
Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid para actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad en edificios existentes de uso residencial vivienda.
Presupuesto
50.000.000 €
Plazo de solicitud
55 de 119 díasQuedan 64 días
Abrió 03/06 · cierra 30/09/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Local · Madrid
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Reformas y eficiencia energética
Detalle de la convocatoria
Objeto
Fomento y promoción de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda
Quién puede solicitarla
Comunidades de propietarios, mancomunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios; propietarios agrupados de edificios residenciales; propietarios de edificios unifamiliares; comunidades energéticas; y propietarios únicos de edificios colectivos con más del 60% de cuota de participación (con compromiso de aportar viviendas vacías al programa Reviva Madrid)
Plazo de solicitud
Desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta el 30 de septiembre de 2026
Cómo se presenta
Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es)
Forma de pago
Pago anticipado en pago único
Requisitos clave
- El edificio debe tener uso característico residencial vivienda
- Los propietarios únicos con más del 60% de cuota deben comprometerse a aportar viviendas vacías al programa Reviva Madrid de la EMVS
- Las comunidades de propietarios deben estar constituidas conforme al artículo 5 LPH
- Los propietarios agrupados sin título constitutivo deben reunir los requisitos del artículo 396 del Código Civil
Gastos subvencionables
- Actuaciones de accesibilidad
- Actuaciones de conservación
- Actuaciones de eficiencia energética
- Actuaciones de salubridad
- Actuaciones de seguridad en edificios existentes de uso residencial vivienda
Exclusiones
- Propietarios únicos con más del 60% de cuota que no dispongan de viviendas vacías o cuyas viviendas no cumplan los requisitos de cesión de la EMVS
Obligaciones posteriores
- Justificación mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y demás documentación del apartado 30 de la convocatoria
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
El plazo cierra el 30/09/2026 — quedan 64 días para solicitarla.
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