Rehabilita tu edificio en el casco antiguo de Cuenca
Propietarios y titulares de derechos de uso sobre edificios de viviendas en el casco antiguo de Cuenca
CONSORCIO DE LA CIUDAD DE CUENCA · nº 898652
Título oficial: Convocatoria de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
Subvenciones en concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de viviendas situados en el casco antiguo de Cuenca, convocadas por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca.
Presupuesto
420.000 €
Plazo de solicitud
28 de 28 días17/04/2026 — 15/05/2026
Beneficiarios
Persona física, Otro
Ámbito
Estatal
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Reformas y eficiencia energética
Detalle de la convocatoria
Objeto
Rehabilitación de edificios de viviendas en el casco antiguo de la ciudad de Cuenca.
Quién puede solicitarla
Propietarios o titulares de algún derecho de uso sobre edificios de viviendas en el casco antiguo de Cuenca; inquilinos cuando puedan realizar las obras y la vivienda sea su domicilio habitual y permanente; titulares de viviendas desocupadas que se comprometan a ocuparlas como residencia habitual en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras.
Plazo de solicitud
El plazo de inicio de expediente comienza el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE y finaliza 30 días naturales después. El plazo de solicitud de subvención comienza el 3 de junio de 2026 y finaliza cuando se agote el crédito o como máximo el 3 de julio de 2026.
Cómo se presenta
Registro electrónico del Consorcio de la Ciudad de Cuenca. Las personas físicas sin agente gestor pueden presentar en formato físico en el Registro del Consorcio (calle Alfonso VIII 83, 1.ª planta, Cuenca) o en cualquier lugar del art. 16.4 de la Ley 39/2015.
Forma de pago
El pago no se efectúa hasta que las viviendas estén efectivamente ocupadas, en los casos en que la concesión queda condicionada a la ocupación.
Requisitos clave
- La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente del solicitante (o comprometerse a ocuparla en 6 meses desde fin de obras).
- Las viviendas deben permanecer ocupadas un mínimo de 5 años desde la concesión definitiva.
- La solicitud de subvención debe contar con informe favorable de la inspección técnica del Consorcio.
- En caso de copropiedad, proindiviso o comunidad de bienes, se debe designar un representante legal.
- Las personas jurídicas deben actuar a través del representante designado en escrituras.
Gastos subvencionables
- Obras de rehabilitación de elementos comunes de los edificios.
- Obras de rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico.
Documentación requerida
- Solicitud de inicio de expediente.
- Documentación técnica de la obra a realizar (memoria valorada o proyecto).
- Documentación contenida en el art. 15.3 de las Bases Reguladoras (junto con la solicitud de subvención).
Obligaciones posteriores
- Mantener las viviendas ocupadas como residencia habitual y permanente durante un mínimo de 5 años desde la concesión definitiva.
- Los titulares de viviendas desocupadas deben ocuparlas en el plazo de 6 meses desde la finalización de las obras (prorrogable hasta 1 año con causa justificada).
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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