Rehabilita tu edificio de vivienda protegida del IGVS
Comunidades de propietarios/as de edificios de viviendas protegidas promovidos por el IGVS en Galicia
INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO (IGVS) · nº 888150
Título oficial: RESOLUCIÓN DE 18 de febrero de 2026, por la que se abre la convocatoria para el año 2026 de las ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Ins
Subvenciones para comunidades de propietarios/as que quieran reparar, rehabilitar o adaptar edificios de viviendas protegidas promovidos por el IGVS con más de diez años de antigüedad, en régimen de concurrencia competitiva.
Presupuesto
1.000.000 €
Plazo de solicitud
58 de 58 días21/02/2026 — 20/04/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Autonómica · Galicia
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Reformas y eficiencia energética
Cuantía por beneficiario
(hasta 60% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Reparación, rehabilitación y/o adaptación de edificios de viviendas protegidas promovidos por el IGVS: seguridad estructural, habitabilidad, adecuación funcional y accesibilidad (supresión de barreras arquitectónicas).
Quién puede solicitarla
Comunidades de propietarios/as o agrupaciones de comunidades de edificios de viviendas protegidas promovidos por el IGVS con más de diez años de antigüedad (o cuyo régimen de protección se extinguió en los tres años anteriores al plazo de solicitud), que no hayan recibido ayuda del IGVS para obras del mismo concepto en los diez años anteriores.
Plazo de solicitud
Dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el DOG (si el último día fuera inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente)
Forma de pago
Financiación plurianual: 20.000 € en 2026 y 980.000 € en 2027
Condiciones económicas
- Aportación del beneficiario: 40%
Requisitos clave
- El edificio debe tener más de diez años de antigüedad o haber extinguido el régimen de protección en los tres años anteriores al plazo de solicitud
- El edificio debe reunir las condiciones necesarias de seguridad estructural (o acreditar su realización simultánea)
- No haber recibido otra ayuda del IGVS para obras del mismo concepto en los diez años anteriores a la convocatoria
- No estar incursa en ninguna de las circunstancias del artículo 10.2 de la LSG
- Ser seleccionada conforme al baremo de criterios de valoración y la disponibilidad presupuestaria
Gastos subvencionables
- Obras de adecuación de condiciones de seguridad estructural o constructiva, contra incendios y frente a accidentes
- Obras de adecuación de habitabilidad: estanquidad, aislamiento térmico y acústico, mejora de instalaciones de calefacción
- Obras de adecuación funcional: mejora de accesos a servicios generales (agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento…)
- Obras de adecuación de accesibilidad: supresión de barreras arquitectónicas, instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos, incluidos los adaptados a personas con discapacidad sensorial
Exclusiones
- Edificios que hayan recibido ayuda del IGVS para obras del mismo concepto en los diez años inmediatamente anteriores
- Entidades incursas en las circunstancias del artículo 10.2 de la LSG
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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