Recupera tu pyme o negocio autónomo tras los incendios
Para pymes y autónomos comerciales, de servicios y artesanos en la Comunidad de Madrid
CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO · nº 928115
Título oficial: AYUDAS PARA PYMES COMERCIALES, DE SERVICIOS Y ARTESANAS AFECTADAS INCENDIOS
Estas ayudas están destinadas a pymes y autónomos de los sectores comercial, de servicios y artesano que hayan sufrido daños por incendios en la Comunidad de Madrid.
Presupuesto
3.000.000 €
Plazo de solicitud
1 de 60 díasQuedan 59 días
Abrió 10/09 · cierra 09/11/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Madrid
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Comercio y turismo, Reformas y eficiencia energética
Cuantía por beneficiario
Hasta 15.000 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Concesión de ayudas de emergencia a tanto alzado para pymes afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid, declarando el crédito disponible para 2026 (6.000.000 €).
Quién puede solicitarla
Pequeñas y medianas empresas (personas jurídicas) con menos de 250 trabajadores que desarrollen actividad en los municipios afectados. También comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica con actividad económica afectada.
Plazo de solicitud
Dos meses contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Forma de pago
Pago único por beneficiario (10.000 € o hasta 15.000 € si no se ha podido reanudar la actividad por daños graves en el establecimiento).
Requisitos clave
- Tener la condición de pyme con menos de 250 trabajadores
- Desarrollar actividad económica en alguno de los municipios afectados según el Anexo de las normas reguladoras
- Haber iniciado la actividad antes del 23 de julio de 2026
- Haber sufrido daños, perjuicios o afecciones en la actividad por los incendios o las medidas adoptadas para su extinción, por importe al menos equivalente a la ayuda solicitada
- Estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad de Madrid y la Seguridad Social
- No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003
Documentación requerida
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario (conforme a las normas reguladoras)
Exclusiones
- Cada solicitante solo puede obtener una ayuda, con independencia del número de establecimientos o centros de actividad afectados
Obligaciones posteriores
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control posterior previstas en la Ley 38/2003 y en la Ley 2/1995
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
El plazo cierra el 09/11/2026 — quedan 59 días para solicitarla.
¿No quieres perderte ninguna como esta?
Te avisamos por email de las nuevas ayudas de tu zona y tu perfil, en cuanto se publican.
Aviso diario por email. Sin spam, puedes darte de baja cuando quieras.