Ayudas de emergencia para pymes de la Sierra Oeste afectadas por los incendios
Pymes y otras entidades con actividad económica en los municipios afectados (Comunidad de Madrid)
CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO · nº 928119
Título oficial: AYUDAS EMERGENCIA PARA PYMES INDUSTRIALES AFECTADAS INCENDIOS SIERRA OESTE
Ayudas a tanto alzado de 10.000 € (o 15.000 € si no se ha podido reanudar la actividad) para pequeñas y medianas empresas y otras entidades afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.
Presupuesto
3.000.000 €
Plazo de solicitud
1 de 60 díasQuedan 59 días
Abrió 10/09 · cierra 09/11/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Madrid
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Reformas y eficiencia energética
Cuantía por beneficiario
Hasta 15.000 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Concesión de ayudas de emergencia a tanto alzado para pymes y otras entidades con actividad económica afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.
Quién puede solicitarla
Pequeñas y medianas empresas (personas jurídicas) con menos de 250 trabajadores, y comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividad económica en los municipios afectados incluidos en el Anexo de las normas reguladoras.
Plazo de solicitud
Dos meses contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Forma de pago
Pago único por beneficiario.
Requisitos clave
- Tener la condición de pyme con menos de 250 trabajadores.
- Desarrollar actividad económica en alguno de los municipios afectados según el Anexo.
- Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026.
- Haber sufrido daños, perjuicios o afecciones en la actividad por los incendios o las medidas adoptadas, por importe al menos equivalente a la ayuda solicitada.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad de Madrid y la Seguridad Social.
- No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Documentación requerida
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario, conforme a lo indicado en las normas reguladoras.
Exclusiones
- Cada solicitante solo puede obtener una ayuda, con independencia del número de establecimientos o centros de actividad afectados.
Obligaciones posteriores
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control posterior previstas en la Ley 38/2003 y en la Ley 2/1995.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
El plazo cierra el 09/11/2026 — quedan 59 días para solicitarla.
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