Avido
Solicitable Abierta Autonómica · Madrid

Ayudas de emergencia para pymes de la Sierra Oeste afectadas por los incendios

Pymes y otras entidades con actividad económica en los municipios afectados (Comunidad de Madrid)

CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO · nº 928119

Título oficial: AYUDAS EMERGENCIA PARA PYMES INDUSTRIALES AFECTADAS INCENDIOS SIERRA OESTE

Ayudas a tanto alzado de 10.000 € (o 15.000 € si no se ha podido reanudar la actividad) para pequeñas y medianas empresas y otras entidades afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.

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Presupuesto

3.000.000 €

Plazo de solicitud

1 de 60 días

Quedan 59 días

Abrió 10/09 · cierra 09/11/2026

Beneficiarios

Autónomo, PYME

Ámbito

Autonómica · Madrid

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Reformas y eficiencia energética

Cuantía por beneficiario

Hasta 15.000 €

Detalle de la convocatoria

Objeto

Concesión de ayudas de emergencia a tanto alzado para pymes y otras entidades con actividad económica afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.

Quién puede solicitarla

Pequeñas y medianas empresas (personas jurídicas) con menos de 250 trabajadores, y comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividad económica en los municipios afectados incluidos en el Anexo de las normas reguladoras.

Plazo de solicitud

Dos meses contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Forma de pago

Pago único por beneficiario.

Requisitos clave

  • Tener la condición de pyme con menos de 250 trabajadores.
  • Desarrollar actividad económica en alguno de los municipios afectados según el Anexo.
  • Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026.
  • Haber sufrido daños, perjuicios o afecciones en la actividad por los incendios o las medidas adoptadas, por importe al menos equivalente a la ayuda solicitada.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad de Madrid y la Seguridad Social.
  • No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.

Documentación requerida

  • Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario, conforme a lo indicado en las normas reguladoras.

Exclusiones

  • Cada solicitante solo puede obtener una ayuda, con independencia del número de establecimientos o centros de actividad afectados.

Obligaciones posteriores

  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control posterior previstas en la Ley 38/2003 y en la Ley 2/1995.

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

El plazo cierra el 09/11/2026 — quedan 59 días para solicitarla.

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