Proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial 2026
Personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas y privadas, en España
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES · nº 903234
Título oficial: Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, correspondientes a 2026
Subvenciones en concurrencia competitiva para la realización de proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, convocatoria 2026.
Presupuesto
234.000 €
Plazo de solicitud
20 de 20 días06/05/2026 — 26/05/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Estatal
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Educación, cultura y deportes
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Quién puede solicitarla
Personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, legalmente constituidas: ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades y otros entes locales, asociaciones e instituciones sin fines de lucro, universidades y entidades dependientes de comunidades autónomas.
Plazo de solicitud
15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOE.
Condiciones económicas
- Aportación del beneficiario: 10%
Requisitos clave
- Estar legalmente constituida a la fecha de finalización del plazo de solicitud.
- Acreditar capacidad y adecuación para realizar la actividad solicitada.
- Aportar como financiación propia al menos el 10 % del coste total del proyecto.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 (LGS).
- No ser deudor por reintegro de subvenciones según el artículo 21 del Reglamento de la LGS.
Documentación requerida
- Memoria del proyecto con declaración del coste total.
- Acreditación de la constitución legal de la entidad.
Exclusiones
- Entidades con ánimo de lucro.
- Personas físicas.
- Solicitantes incursos en prohibiciones del artículo 13 de la LGS.
- Deudores por reintegro de subvenciones.
Obligaciones posteriores
- Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
- Las entidades sin ánimo de lucro no públicas deben aplicar la normativa del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 y RD 634/2015) a las cantidades recibidas.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
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