Avido
No solicitable Cerrada Estatal

Proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial 2026

Personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas y privadas, en España

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES · nº 903234

Título oficial: Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, correspondientes a 2026

Subvenciones en concurrencia competitiva para la realización de proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, convocatoria 2026.

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Presupuesto

234.000 €

Plazo de solicitud

20 de 20 días

06/05/2026 — 26/05/2026

Beneficiarios

Otro

Ámbito

Estatal

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Educación, cultura y deportes

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiación de proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Quién puede solicitarla

Personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, legalmente constituidas: ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades y otros entes locales, asociaciones e instituciones sin fines de lucro, universidades y entidades dependientes de comunidades autónomas.

Plazo de solicitud

15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOE.

Condiciones económicas

  • Aportación del beneficiario: 10%

Requisitos clave

  • Estar legalmente constituida a la fecha de finalización del plazo de solicitud.
  • Acreditar capacidad y adecuación para realizar la actividad solicitada.
  • Aportar como financiación propia al menos el 10 % del coste total del proyecto.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 (LGS).
  • No ser deudor por reintegro de subvenciones según el artículo 21 del Reglamento de la LGS.

Documentación requerida

  • Memoria del proyecto con declaración del coste total.
  • Acreditación de la constitución legal de la entidad.

Exclusiones

  • Entidades con ánimo de lucro.
  • Personas físicas.
  • Solicitantes incursos en prohibiciones del artículo 13 de la LGS.
  • Deudores por reintegro de subvenciones.

Obligaciones posteriores

  • Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
  • Las entidades sin ánimo de lucro no públicas deben aplicar la normativa del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 y RD 634/2015) a las cantidades recibidas.

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

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