Protege tu inmueble del Patrimonio Cultural de Cantabria
Empresas privadas propietarias o poseedoras de bienes inmuebles civiles del Patrimonio Cultural de Cantabria
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE · nº 898615
Título oficial: Resolución del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva, para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria 2026
Subvenciones en concurrencia competitiva para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria (BIC, BIL, Bienes Inventariados o inmuebles en Conjuntos Históricos).
Presupuesto
100.000 €
Plazo de solicitud
28 de 28 días21/04/2026 — 19/05/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Cantabria
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Educación, cultura y deportes, Reformas y eficiencia energética
Cuantía por beneficiario
Hasta 30.000 € (hasta 50% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar actuaciones de protección en bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria (BIC, BIL, Bienes Inventariados o inmuebles en Conjuntos Históricos) de titularidad o posesión legítima de empresas privadas.
Quién puede solicitarla
Empresas privadas (empresario individual, sociedad civil o sociedad mercantil) propietarias o poseedoras legítimas de inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria definidos en el artículo 1 de la Orden UIC/3/2022.
Plazo de solicitud
20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Cantabria
Cómo se presenta
Empresarios individuales: cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Sociedades civiles y mercantiles: obligatoriamente por medios electrónicos (Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es o registro electrónico equivalente)
Compatibilidad con otras ayudas
Incompatible con subvención nominativa para la misma actividad en los Presupuestos de Cantabria 2026 y con la línea de subvenciones para particulares de 2026 respecto del mismo inmueble
Condiciones económicas
- Aportación del beneficiario: 50%
- Régimen de minimis: sí
Requisitos clave
- Ser propietario o poseedor legítimo del inmueble objeto de la actuación
- Si se es poseedor legítimo, contar con autorización del propietario para realizar la actividad subvencionada
- El inmueble debe estar clasificado como BIC, BIL, Bien Inventariado o formar parte de un Conjunto Histórico
- No haber obtenido subvención para la misma obra en convocatorias anteriores de esta línea
- No ser beneficiario de subvención nominativa para la misma actividad en los Presupuestos de Cantabria 2026
- No incurrir en las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006
Documentación requerida
- Modelo oficial de solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentado y firmado
- Documentación exigida en el apartado décimo, sub-apartado 2, de la convocatoria
Exclusiones
- Intervenciones en bienes del patrimonio cultural mueble
- Intervenciones en el patrimonio arqueológico de Cantabria
- Inmuebles que ya hayan recibido subvención para la misma obra en convocatorias anteriores de esta línea
- Solicitudes que acumulen subvención al amparo de las dos líneas convocadas en 2026 (particulares y empresas) para un mismo inmueble
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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