Avido
No solicitable Cerrada Autonómica · Madrid

Protege tu ganadería extensiva frente al lobo ibérico en Madrid

Titulares de explotaciones ganaderas extensivas en municipios de la Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR · nº 899391

Título oficial: AYUDAS MEDIDAS PROTECC DAÑOS POR POBLACIONES LOBO IBERICO 2026

Subvenciones para promover la adopción de medidas preventivas de protección en explotaciones ganaderas extensivas frente a posibles ataques de poblaciones de lobo ibérico en la Comunidad de Madrid.

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Presupuesto

200.000 €

Plazo de solicitud

14 de 14 días

27/04/2026 — 11/05/2026

Beneficiarios

Gran empresa, Persona física, Otro, Autónomo, PYME

Ámbito

Autonómica · Madrid

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Economía rural y medioambiente

Cuantía por beneficiario

Hasta 4.500 € (hasta 100% del gasto)

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiar actuaciones preventivas para proteger la ganadería extensiva (bovino, ovino, caprino y/o equino) frente a posibles ataques de poblaciones de lobo ibérico en municipios de la Comunidad de Madrid incluidos en el anexo I de la convocatoria.

Quién puede solicitarla

Titulares de explotaciones ganaderas extensivas de especies bovina, ovina, caprina y/o equina localizadas en los municipios de la Comunidad de Madrid del anexo I. Pueden ser personas físicas, jurídicas privadas o agrupaciones sin personalidad jurídica.

Periodo de ejecución

Del 1 de enero de 2026 al 30 de septiembre de 2026.

Plazo de solicitud

10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Cómo se presenta

Sede electrónica de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org)

Forma de pago

Reembolso de costes subvencionables efectivamente incurridos y abonados por el beneficiario.

Compatibilidad con otras ayudas

Sujeta a los límites del régimen de minimis agrícola: máximo 50.000 € por beneficiario en un período de tres años (Reglamento UE 2024/3118).

Requisitos clave

  • Ser titular de una explotación ganadera extensiva de bovino, ovino, caprino y/o equino.
  • La explotación debe estar localizada en uno de los municipios de la Comunidad de Madrid recogidos en el anexo I de la convocatoria.
  • La explotación debe ajustarse a la definición de extensiva del artículo 2 de la Ley 17/1999.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003.
  • Los gastos deben haber sido efectivamente abonados antes de la finalización del período de justificación.
  • Respetar los límites del régimen de minimis agrícola (máx. 50.000 € en tres años).

Gastos subvencionables

  • Gastos relacionados de manera indubitada con las actuaciones preventivas para prevenir o limitar daños causados por poblaciones de lobo ibérico sobre la ganadería extensiva.
  • Gastos contraídos durante el período subvencionable (1 de enero al 30 de septiembre de 2026).
  • Gastos efectivamente abonados antes de la finalización del período de justificación.
  • Actuaciones preventivas descritas en el artículo 6 de la orden de convocatoria.

Documentación requerida

  • Solicitud según modelo oficial.
  • Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación ganadera.
  • En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica: compromisos de ejecución de cada miembro y nombramiento de representante único.
  • Documentación adicional indicada en la orden de convocatoria.

Exclusiones

  • Administración de la Comunidad de Madrid y Administración General del Estado.
  • Entes públicos o sociedades mercantiles dependientes de las administraciones públicas.
  • Personas físicas o jurídicas incursas en las prohibiciones del artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003.
  • Gastos no relacionados de manera indubitada con las actuaciones preventivas objeto de la ayuda.
  • Gastos no subvencionables según el artículo 6.3 de la orden de convocatoria.

Obligaciones posteriores

  • Justificar los gastos subvencionables efectivamente abonados.
  • Las agrupaciones sin personalidad jurídica no podrán disolverse hasta transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.
  • Cumplir con los límites y condiciones del régimen de minimis agrícola.

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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