Promoción y digitalización del comercio para asociaciones de Madrid
Asociaciones, federaciones y confederaciones de comercio y servicios de la Comunidad de Madrid
CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO · nº 885168
Título oficial: AYUDAS PROMOCIÓN COMERCIAL DE ASOCIACIONES 2026
Ayudas a asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para desarrollar actividades de promoción y proyectos de digitalización del comercio minorista y los servicios.
Presupuesto
500.000 €
Plazo de solicitud
26 de 26 días13/02/2026 — 11/03/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Autonómica · Madrid
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Comercio y turismo, Digitalización
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de actividades de promoción comercial y proyectos de digitalización (TIC, comercio electrónico, marketing digital) del comercio minorista y los servicios.
Quién puede solicitarla
Asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid que agrupen mayoritariamente a empresarios de comercio minorista y determinados servicios (IAE grupos 64, 65, 66, 691, 971, 972, 973.1 y 975), con sede social y fiscal en la Comunidad de Madrid y al menos 15 socios con domicilio de actividad en dicho territorio.
Cómo se presenta
Sede electrónica de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid)
Requisitos clave
- Agrupar mayoritariamente a empresarios encuadrados en los epígrafes IAE indicados (comercio minorista y servicios específicos).
- En asociaciones multisectoriales, los sectores de comercio y servicios deben representar al menos el 30% de las agrupaciones.
- Mínimo de 15 establecimientos o puntos de venta participantes, socios de la entidad solicitante.
- Todos los establecimientos participantes deben tener el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.
- La entidad solicitante debe tener sede social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
- No incurrir en ninguna de las circunstancias prohibidas del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003.
Gastos subvencionables
- Gastos de personal propio que preste servicios en actividades de promoción y/o digitalización (salario bruto, pagas extra y cuota empresarial SS), con contrato superior a 6 meses.
- Gastos de personal externo para actuaciones promocionales o de digitalización (azafatas, traductores, seguridad, limpieza, mantenimiento).
- Creación de sistemas de comunicación electrónicos tipo intranet entre asociados.
- Actividades de digitalización e incorporación de TIC a través de plataformas de comercio electrónico propias y ajenas.
- Marketing digital, campañas en redes sociales y web, comercio electrónico y transformación digital.
- Creación, incorporación o mantenimiento de páginas web, aplicaciones, plataformas tecnológicas, marketplaces, registros de dominios, suscripciones y comisiones en portales comerciales.
- Consultoría, asesoramiento, formación, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios profesionales.
- Diseño y producción de páginas web propias de la asociación.
- Sistemas de evaluación, auditorías de control y evaluación de resultados.
- Organización y/o participación en ferias y eventos.
- Acciones promocionales: campañas, street marketing, premios, concursos, exposiciones, promociones en punto de venta, degustaciones y demostraciones.
- Diseño y ejecución de estrategias de difusión, comunicación y promoción; alquiler de espacios, equipos, material, publicidad y otros soportes.
Exclusiones
- Asociaciones, federaciones y confederaciones en las que concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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